MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDAD COLECTIVA

MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDAD COLECTIVA

ACTA DE SEPARACIÓN DE UN SOCIO


AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA


TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA EN SRL


CONTRATO CONSTITUTIVO DEL SOCIEDAD COLECTIVA


SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO


PREGUNTAS SOBRE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS


¿Cuál es la responsabilidad que tienen los socios de una sociedad colectiva por las obligaciones sociales?

a) Responsabilidad solidaria, limitada y subsidiaria
b) Responsabilidad solidaria e ilimitada
c) Responsabilidad subsidiaria y limitada
d) Responsabilidad subsidiaria e ilimitada

¿Cómo se integra la denominación social de una sociedad colectiva?

a) Con el nombre de uno o algunos socios y la palabra "compañía"
b) Con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura
c) Con el nombre de todos los socios y la palabra "compañía"
d) Con el nombre de uno o algunos socios y las palabras "y compañía" o su abreviatura si no figuran los nombres de todos los socios

¿Qué sucede si se viola el artículo sobre la denominación social?

a) La sociedad es disuelta
b) El firmante es responsable subsidiario con la sociedad por las obligaciones contraídas
c) Se pierde la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
d) La sociedad pierde su personería jurídica

¿Qué sucede si no se establece un régimen de administración en el contrato social de una sociedad colectiva?

a) Se debe nombrar un administrador externo
b) Cualquier socio puede administrar indistintamente
c) Se debe disolver la sociedad
d) El Estado se encarga de la administración

¿Qué sucede si se establece una administración conjunta en el contrato social de una sociedad colectiva?

a) Cada administrador puede obrar individualmente
b) Ningún administrador puede obrar individualmente
c) Uno de los administradores puede obrar individualmente
d) Se debe nombrar un administrador externo

¿Cómo puede ser removido un administrador de una sociedad colectiva?

a) Solo por decisión unánime de los socios
b) Por decisión de la mayoría en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario
c) Solo por decisión judicial
d) Por decisión del Estado

¿Qué sucede si un administrador renuncia a su cargo en una sociedad colectiva?

a) La sociedad debe disolverse
b) El administrador no es responsable de los perjuicios que ocasione
c) El administrador responde de los perjuicios si la renuncia fue dolosa o intempestiva
d) Se debe nombrar un administrador externo

¿Qué se necesita para realizar una modificación del contrato en una sociedad colectiva?

a) El consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario

¿qué requiere toda modificación del contrato de una sociedad colectiva?


a) El consentimiento de la mayoría absoluta de capital.
b) El consentimiento de la mayoría simple de los socios.
c) El consentimiento de todos los socios.
d) El consentimiento de la minoría absoluta de capital.


LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES 19.550


CAPITULO II. DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR


SECCIÓN I. De la Sociedad Colectiva


Caracterización.

ARTICULO 125. — Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.

El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Denominación.

ARTICULO 126. — La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.

Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.

Modificación.

Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.

Sanción.

La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Administración: silencio del contrato.

ARTICULO 127. — El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente.

Administración indistinta.

ARTICULO 128. — Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.

Administración conjunta.

Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.

Remoción del administrador.

ARTICULO 129. — El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario.

Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I. Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso.

Renuncia. Responsabilidad.

ARTICULO 130. — El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.

Modificación del contrato.

ARTICULO 131. — Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.

Resoluciones.

Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.

Mayoría: concepto.

ARTICULO 132. — Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.

Actos en competencia.

ARTICULO 133. — Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios.

Sanción.

La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños.

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