Modelo de Estatuto de Fundación

MODELO DE ESCRITO DE ESTATUTO DE FUNDACIÓN.

Articulo 1º. Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación social: En la ciudad de ............................, donde fija su domicilio legal, a los ................. días del mes de ................. del año ..................., queda constituida, por tiempo indeterminado, una Fundación que se denominará:Fundación.....................-
Filiales – delegaciones: La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la República.
Artículo 2º. Finalidades institucionales. Objetivos institucionales: Constituyen finalidades de la Fundación las siguientes:
.......................................................................................................................................................-
Artículo 3º. Capacidad: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones.-
Operaciones: Podrá realizar todas las que sean acordes en su carácter civil, no lucrativo y de bien público, con los Bancos de la Nación Argentina,.........................................................,y con toda otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta.-
Articulo 4º. Patrimonio inicial: El patrimonio inicial de la Fundación se integra en el acto constitutivo, con la suma ..............................en carácter de capital fundacional inicial. Dicho importe es aportado en dinero efectivo por los fundadores, en partes iguales.-
Recursos: El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:
a) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios y/o contribuciones; donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.-
b) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.-
c) Las rentas de sus bienes y/o los bienes que devenguen los fondos sociales.-
d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.-
Artículo 5º. Consejo de administración: La Fundación será dirigida y administrada por un mínimo de cuatro y un máximo de nueve miembros titulares. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un presidente permanente; un vicepresidente permanente; un secretario temporario (2 años); un tesorero temporario (2 años). En caso de modificarse el número de consejeros, el mínimo será determinado en reunión especial extraordinaria previa, designándose los miembros del consejo de administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter.-
Mandatos: Los consejeros temporarios desempeñarán sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.-
Reserva: Los fundadores desempeñarán en forma permanente en forma permanente los cargos de presidente y vicepresidente de la Fundación (art. 11 de la ley 19.836). Asimismo, se reservan en forma expresa la facultad de designar a los miembros temporarios del consejo de administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, así como que las resoluciones que tome el consejo de administración en los casos que hagan a aspectos de gravitación institucional (reformas estatutarias, fusión, disolución) deberán contar necesariamente con el voto favorable del fundador presidente permanente y de la fundadora vicepresidente permanente . Estas facultades especiales son de carácter personal e intransferible.-
Artículo 6º. Sesiones: El consejo de administración se reunirá:
a) en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes;
b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la Fundación por propia decisión o a pedido de dos cualquiera de los consejeros; en este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince días de articulada la solicitud.-
Citaciones: Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros mediante pieza postal certificada y con antelación de cinco días a la fecha de reunión. Reunión anual especial: Una vez por año y dentro de los 120 días de la fecha de clausura del ejercicio social, el consejo de administración deberá celebrar una reunión anual especial a efecto de considerar la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. A estas reuniones podrán concurrir, con voz pero sin voto, los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione en la entidad.-
Citaciones a la reunión anual: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por pieza postal certificada dirigida a los domicilio registrados por los consejeros y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión. Con las citaciones se remitirá la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la sesión especial anual.-
Artículo 7º. Quórum: En cualquiera de las reuniones previstas por el artículo anterior, el consejo de administración podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno del total de sus integrantes.-
Resoluciones: Las resoluciones del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes. De dichas resoluciones que se refieren a aspectos institucionales de gravitación (reformas estatutarias, función, disolución) deberán contar necesariamente con el voto favorable del presidente y vicepresidente permanentes (art. 13, ley 19.836) En los casos de modificación del objeto funcional, función con entidades similares y disolución, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible (art. 29, ley 19.836) .-
Articulo 8º: Son deberes y atribuciones del consejo de administración:
a) ejercer por intermedio del presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados.
b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias especificas;
c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor – la Inspección General de Justicia – antes de su entrada en vigencia;
d) Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el optimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el consejo de administración;
e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad;
f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o especiales;
g) Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a estos bienes el destino correspondiente acorde con la obra fundacional;
h) Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas : solicitar prestamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, inclusive con el Banco de la Nación Argentina........................................................., entre otros;
i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos;
j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de la Fundación;
k) Formular el 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, documentación que será elevada a la Inspección General de Justicia dentro de los plazos y en forma fijada por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia;
l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones;
m) Reformar el estatuto en todas sus partes, de acuerdo con las disposiciones del art. 7º de este estatuto y art. 29 de la ley 19.836; para la enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre la reunión anual.
La enumeración procedente es enunciativa. El consejo de administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el art. 1881 del Cod. Civil y cualquiera otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.
Articulo 9º: El presidente permanente, y en caso de renuncio, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente permanente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) convocar a las reuniones y sesiones del consejo de administración y presidirlas;
b) votar en las reuniones de dicho consejo y, en caso de empate, desempatar con un nuevo voto;
c) firmar con el secretario, las actas de reuniones del consejo de administración, la correspondencia y todo documento de la Fundación,
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el consejo de administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones del consejo de administración;
f) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y tomar resoluciones por si en casos urgentes, debiendo dar cuenta de las mismas al consejo de administración en la primera reunión de este.
Articulo 10º: El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las reuniones del consejo de administración redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad;
c) convocar a las reuniones del consejo de administración de acuerdo con las disposiciones estatutarias pertinentes.-
Articulo 11º: El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las reuniones del consejo de administración;
b) llevar, de acuerdo con el secretario, el registro de miembros de la entidad, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de los fondos sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar al consejo de administración las informaciones contables que le requieran y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el consejo de administración para ser sometido a la reunión anual a que se refiere el art. 6º de estos estatutos;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el consejo de administración;
f) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con el presidente.
Articulo 12º: Corresponde a los vocales:
a) asistir a las sesiones y reuniones del consejo de administración;
b) desempeñar las comisiones y tareas que el consejo les confíe.
Artículo 13º: El consejo de administración podrá decidir en cualquier momento la disolución de la fundación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros; las causales deberán ser de fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos (Artículo 29, Ley 19.836).
Artículo 14: En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la fundación, con intervención de los liquidadores que designe el consejo de administración al efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y excenta de todo gravamen impositivo en el orden nacional, provincial y municipal.-

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