LEY DE
COOPERATIVAS
Modificaciones
al régimen de sanciones previstas en la Ley N° 20.337
LEY
N° 22816
Buenos
Aires, 24 de mayo de 1983.
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el
Proceso de Reorganización Nacional,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1° – Sustitúyense los artículos 101, 102 y 103 de la Ley número 20.337
(Ley de Cooperativas) por los siguientes:
"Artículo
101: En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación, demás normas
vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las
cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:
1°)
Apercibimiento.
2°)
Multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos cuatrocientos millones ($
400.000.000).
En
el caso de reincidencia la multa podrá alcanzar hasta el triple del importe
máximo.
Se
considera reincidente quien dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha
de la infracción haya sido sancionado por otra infracción.
Los
montos de las multas serán actualizados semestralmente por la autoridad de
aplicación del régimen legal de cooperativas, sobre la base de la variación del
índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3°)
Retiro de autorización para funcionar.
No
pueden ser sancionadas sin previa Instrucción de sumario, procedimiento en el
cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos,
ofrecer la prueba y alegar la producida.
Las
sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los
antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso
los perjuicios causados.
Las
sanciones de los incisos 1° y 2° pueden ser materia de los convenios previstos
por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción
del inciso 3°.
DESTINO
DE LAS MULTAS
El
importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituido en el
Capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con
destino a promoción del cooperativismo.
Artículo
102: El uso indebido de la palabra "cooperativa" en la denominación
de cualquier entidad, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley,
será penado con multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos
cuatrocientos millones ($ 400.000.000) que serán actualizados en los plazos y
forma previstos en el inciso 2° del artículo 101. Se procederá, además, a la
clausura del establecimiento, oficinas, locales y demás dependencias de la infractora
mientras no suprima el uso de la palabra "cooperativa".
Esta
sanción puede ser materia de los convenios previstos por el artículo 99 y se
aplicará el procedimiento establecido en el artículo 101.
El
importe de la multa tendrá el destino previsto en el último párrafo del
artículo anterior.
Artículo
103: Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente.
RECURSO
JUDICIAL
Sólo
las multas y la sanción contemplada en el artículo 101, inciso 3°, pueden
impugnarse por vía de recurso judicial, que tendrá efecto suspensivo. Cuando se
trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando
se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la
jurisdicción competente en la materia.
El
recurso se interpondrá fundamentalmente dentro de los treinta (30) días hábiles
de notificada la resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus
respectivos antecedentes dentro del quinto día hábil. En el caso de sanciones
impuestas por la autoridad de aplicación el recurso puede interponerse ante
ella o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del
quinto día hábil.
SUPUESTO
ESPECIAL
En
el caso de aplicarse la sanción prevista por el artículo 101, inciso 3° y hasta
tanto haya sentencia firme, la autoridad de aplicación podrá requerir
judicialmente la intervención de la cooperativa y la sustitución de los órganos
sociales en sus facultades de administración."
ARTICULO
2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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