Mostrando entradas con la etiqueta Cooperativa minera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cooperativa minera. Mostrar todas las entradas

COOPERATIVA

COOPERATIVA DE MINERÍA. (Variante al contrato tipo)
ARTÍCULO 5: La Cooperativa se propone la realización de los siguientes fines: a) Adquirir por cuenta de la misma y proveer a los asociados, explosivos, instrumentos, herramientas, maquinarias, vehículos, repuestos y enseres diversos, necesarias para la explotación minera. b) Adquirir artículos de consuma, de uso personal y del hogar, para las asociadas y sus familias. c) Comercializar los minerales y demás productas de la industria minera de sus asociados, d) Crear plantas regionales de beneficios, moliendas de minerales y almacenes de productos. e) Solicitar de las poderes públicos la refacción o ejecución de caminos y organizar consorcios camineros. f) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos mineros en general y de cada uno de los asociados en particular, g) Fomentar por tortas los medios posibles los hábitos de la economía minera. h) La Cooperativa, en fin podrá tornar por sí o secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión y mutualidad entre los mineros y que contribuya al adelanta técnico y económica de los mismos.-

ARTÍCULO 9: Podrá asociarse a esta Cooperativa torta persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, que sea minero y no tenga intereses contrarias a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.-