google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=plR2PHQtODuxKJdvmXUw5As1XKwl8nIEIJIBddzbxu0 MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

CONVOCATORIA A CESIÓN EXTRAORDINARIA

Modelo de Convocatoria de cesión extraordinaria de Fundación

........... de .............. de ............-
Señor consejero:
El día ........ a las ...... horas, tendrá lugar en la Sede de la Fundación ............... ,cita en calle .................. Nº..., una reunión de carácter extraordinario del Consejo de Administración de dicha institución.-

En la precitada sesión especial, se tratará en forma exclusiva el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Consideración de la situación originada en .......................-
2) Adopción de ..................-
3) Asegurar la continuidad de sus actividades asistenciales.....................-
3) ........................
4)........................
5).......................
Como resulta de la trascendencia institucional de los temas planteados, esperamos el logro de un quórum total en la reunión convocada. -
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Artículo 15 de la ley de Fundaciones 19836

Reuniones, convocación, mayorías, decisiones y actas
Artículo 15. – El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración y, en su caso, del comité ejecutivo, y el procedimiento de convocatoria; el quórum será de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los órganos mencionados, en la que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayorías especiales. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tendrá doble voto

Quórum, supuesto especial
Artículo 16. – Las mayorías establecidas en el artículo anterior no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se hubiere tornado imposible.

ACTA PARA CONSTITUÍR UNA ASOCIACIÓN CIVIL

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

En la ciudad de ....., a los ..... días del mes de ....... de .... se reúnen en ..........., calle ............. Nº ......., de la localidad de ........, los señores ....; ..........;....... con el objeto de constituir una asociación civil de acuerdo a las normas legales vigentes.-

Consideran en detalle la iniciativa, proponiendo el Sr. ....... la designación como presidente de la Asamblea Constitutiva, al Sr. ......... Después de un intercambio de opiniones, resuelven en forma unánime:

1.- Constitución: la creación y formación de una Asociación Civil.-

2.- Denominación: la Asociación se llamará “ ...............”-

3.- Sede Social: fijase su sede social en “...................”-

4.- Objetivos: los objetivos de la asociación “...................”-

5.- Estatutos: se adjuntan por separado, debiéndose considerar como parte integrante de la presente acta.-

6.- Comisión directiva: queda integrada de la siguiente manera:
presidente ...............-
vicepresidente ................-
secretario ............................-
prosecretario ...........-
tesorero ..............-
protesorero .........................-
vocales titulares ....................-
vocales suplentes ................-

Autorización. Por último, se autoriza a los señores presidente y secretario, respectivamente, para que en nombre de la institución se presenten ante la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la personalidad jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de los estatutos, se les faculta de manera expresa para aceptar y/o proponer las modificaciones, supresiones o incorporaciones que sean necesarias en la documentación requerida por el organismo de contralor.-

FIRMAS.-
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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TÍTULO II. Persona jurídica.
CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles.

SECCIÓN 1ª. Asociaciones civiles.
ARTICULO 168.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

ARTICULO 169.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.

ARTICULO 170.- Contenido. El acto constitutivo debe contener:
a) la identificación de los constituyentes;
b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto;
c) el objeto;
d) el domicilio social;
e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;
f) las causales de disolución;
g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;
h) el régimen de administración y representación;
i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual;
j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una;
k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;
l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;
m) el procedimiento de liquidación;
n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

ARTICULO 171.- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.

ARTICULO 172.- Fiscalización. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

ARTICULO 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

ARTICULO 174.- Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

ARTICULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

ARTICULO 176.- Cesación en el cargo. Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto.
El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la cláusula en contrario es de ningún valor. No obstante, la renuncia no puede afectar el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción.

ARTICULO 177.- Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria.
No se extingue:
a) si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas;
b) si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.

ARTICULO 178.- Participación en las asambleas. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.

ARTICULO 179.- Renuncia. El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia.

ARTICULO 180.- Exclusión. Los asociados sólo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la comisión directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la comisión directiva.

ARTICULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

ARTICULO 182.- Intransmisibilidad. La calidad de asociado es intransmisible.

ARTICULO 183.- Disolución. Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.

ARTICULO 184.- Liquidador. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado.
La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.

ARTICULO 185.- Procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización.
Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.

ARTICULO 186.- Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente.

CONVENIO DE DISOLUCÍON DE SOCIEDAD CONYUGAL

MODELO DE CONVENIO DE PARTICION Y ADJUDICACION DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

En la ciudad de ............., a los días del mes de.........de...... , comparecen por una parte: la Sra........... , DNI .Nº........, con domicilio en la calle ............, Partido de .............., Provincia de .........., y por otra: el Sr. ............., DNI. Nº........... , con domicilio en la calle.......... , Partido de.............., Provincia de................, quienes convienen en celebrar el presente Convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal, procediéndose a la división de los bienes , conforme a las cláusulas que a continuación se expondrán: -

MANIFESTACIONES PRELIMINARES:
A) Las partes contrajeron matrimonio en la ciudad de................ , Partido de ..........., Pcia de ........., el día de.......... de ..........., según acta N°............ Tomo........ Folio...... .-

B) Que las mismas se encuentran separadas de hecho y sin voluntad de unirse. ......-

C) Que el bien objeto del presente acuerdo es el único de carácter ganancial que se denuncian en el presente convenio, conforman la totalidad de los bienes gananciales de los presentes.-

D) Que las partes acuerdan que transcurridos tres años desde que hubiesen contraído matrimonio, se comprometen a presentar demanda por divorcio vincular por presentación conjunta.-

E) Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse de la interpretación del presente convenio, las partes fijan sus domicilios en los UT supra mencionados.-

PRIMERA: Las partes manifiesta su consentimiento de dividir y adjudicar el inmueble, (único bien ganancial) en la siguiente proporción, 50% a favor de la Señora .......... y 50% a favor del Sr........... , quienes aceptan de plena conformidad.-

Los datos del inmueble objeto de adjudicación son: Inmueble sito en la calle ............ de la Localidad de ......, Partido de........, Provincia de ............ NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción ........., Sección,...... Manzana......, Parcela ......, Subparcela ............, Partida...................-

SEGUNDA: Las partes manifiestan conocer y aceptar de plena conformidad el bien adjudicado, en el estado en que se encuentran al día de la firma del presente, tanto en su estado físico, como respecto a las deudas municipales y/o inmobiliarias, siendo responsable cada uno de ellos por las mismas, en las mismas proporciones que se divide el bien inmueble.-

TERCERA: Las partes acuerdan que a fin de proceder a la partición del presente bien inmueble, la misma se realizara por venta extrajudicial. Para ello las partes se comprometen a acompañar dentro del plazo de 10 días de firmado el presente, tasación del inmueble a fin de fijarse la base de venta de la propiedad. Luego, se procederá a la elección de la inmobiliaria que se encargara de gestionar la oferta de la misma por un término de 60 días, comprometiéndose las partes a firmar la correspondiente autorización de venta Se deja constancia que habiendo transcurrido un plazo de 60 días otorgado y de no resultar conformes las partes con la labor desempeñada por la inmobiliaria seleccionada, se llevará a cabo su desvinculación notificando en forma fehaciente y se procederá a la elección de una nueva Inmobiliaria a la que se le solicitará la tasación formal del bien.-

CUARTA: En cuanto a los gastos de mantención de la propiedad, los mismos serán soportados en partes iguales por los suscriptos. A fin llevar un correcto registro de los mismo, mensualmente deberán las partes hacer una rendición de los mismos a sus correspondientes letradas, siendo estas las encargadas de promover su cobro, en las proporciones antes mencionadas (50 % a cargo de cada parte) .-
QUINTA: Respecto a los Gastos de comisión de la inmobiliaria, así como los gastos de escrituración serán soportados por partes iguales.-

SEXTA: La Sra. se compromete al momento de la firma del presente a entregar al Sr. Ramos Hernán una copia de la llave de la propiedad con la finalidad de que el mismo pueda entrevistarse con la inmobiliaria de su elección y llevar a cabo la tasación del inmueble.-

NOVENA: Los honorarios de los letrados intervinientes por la firma del presente convenio de liquidación de sociedad conyugal Dra....... y el Dr.............., se establecen por su orden.-

DÉCIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del presente convenio.-
En la ciudad de .........., a los del mes de .........., de se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
FIRMAS.-