google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=plR2PHQtODuxKJdvmXUw5As1XKwl8nIEIJIBddzbxu0 MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS - LEYES, RESOLUCIONES Y DECRETOS

                                     LEYES

LEY 20337 - DE COOPERATIVAS - 

LEY 22816  - DE MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 20337 

 LEY  25027   - COOPERATIVAS. ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE 

ADMINISTRACIÓN - SOCIOS

                                        RESOLUCIONES


177/1983  - FONDO DE ACCIÓN ASISTENCIAL - PERIODO DE EMPLEO

532/1984 -  ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

923/1984 - LEY 20337, ART. 101 - ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

577/1984 - DISPOSICIONES DE LEY N° 20.337 - ALCANCES

1057/1986 - LEY Nº 20.337 - ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

171/1988 - LEY 20337, ART. 101 - ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

507/1995 - AMPLIA ADMISIÓN PARA INCORPORACIONES EN COOPERATIVAS

506/1995 - COOPERATIVAS DE TRABAJO

88/1996 - ADHESIONES OFICIALES. PROYECTO DE COOPERACIÓN. PREPARACIÓN DE GESTORES
                                                                       
1477/1996 - RES. Nº 740/81 - INAC- MODIFICACIÓN

45/1997 - TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO BÁSICO TELEFÓNICO

157/1997 - JUBILACIONES Y PENSIONES. DESCUENTOS - PLAZO 

4328/1997 - OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO - ASOCIADOS

1692/1997 - COOPERATIVAS DEL TRABAJO. ASAMBLEAS REGIONALES DE DISTRITOS Y GENERALES

2844/1997 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. REEMPADRONAMIENTO Y REMATRICULACIÓN

441/1998RADIODIFUSIÓN. COOPERATIVAS (REF.: ART. 39, INC. A, LEY 22.285)           
                                                              
592/1999 - ENTIDADES ASEGURADORAS. COOPERATIVAS - NORMA

593/1999 - COOPERATIVAS. INTEGRACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL

1260/1999 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. SISTEMA DE EDUCACIÓN NACIONAL A DISTANCIA

146/2000 - MUTUALES Y COOPERATIVAS. REFINANCIACION DE PRESTAMOS - RÉGIMEN 

145/2000 - MUTUALES Y COOPERATIVAS. CONVENIOS PARA CRÉDITOS - ASAMBLEA PREVIA 

2591/2001 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. PRESTAMOS - FACILIDADES DE PAGO

1526/2002 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. REGISTROS NACIONALES DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

1866/2002 - COOPERATIVAS. SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA

2036/2003 - COOPERATIVAS. COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CREDITOS - REQUISITOS

2037/2003 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. CONSTITUCION - PROCEDIMIENTO PREVIO

2038/2003 - COOPERATIVAS. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN O PLANES VIVIENDAS

552/2004 - INST. NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. REQUERIMIENTOS DE LA AFIP - PROCEDIMIENTO

1429/2004 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. SOLICITUDES E INSCRIPCIÓN - TRAMITACIÓN

1776/2004 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. CONVENIOS - APROBACIÓN

1918/2004 - INSTITUTO NAC ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA

1981/2004 - INST. NAC. DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. COMISION NACIONAL DE TURISMO - CREACIÓN

117/2005 - MUTUALES Y COOPERATIVAS. PAUTAS CONTABLES Y DE VALUACIÓN

3181/2005 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y MONITORIO - CREACIÓN

3517/2005 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL.

4069/2005 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. CONSTITUCIÓN - REQUISITOS

1666/2006 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. TRAMITACIÓN APOYOS FINANCIEROS - PROCEDIMIENTOS

685/2007 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN NACIONAL

1810/2007 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. RESOLUCIONES VIGENTES

2773/2007 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL I.N.A.E.S. Y PROVINCIAS - PUBLICACIÓN

1106/2008 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. PAUTAS PARA CONVENIOS - ESTABLECENSE

2774/2008 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. RESOLUCIONES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A COOPERATIVAS Y MUTUALES

247/2009 - COOPERATIVAS. ASPECTOS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

753/2009CINEMATOGRAFÍA. SUBSIDIOS Y/O CRÉDITOS - REQUISITOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO

1481/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. PRESTAMOS PARA SUS ASOCIADOS - PROCEDIMIENTO

3369/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. AUTORIZACIÓN - SUSPENSIÓN

3370/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. NOTIFICACIÓN A LA AFIP

3371/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR - REQUISITOS.

3373/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

3374/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. PLAZO PARA REGULARIZACIÓN .

4579/2009PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. COOPERATIVAS Y MUTUALES - PRESENTACIÓN DE INFORMES DE AUDITORIA

5255/2009 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. SERVICIO DE AYUDA ECONÓMICA - PLAN DE CUENTAS MÍNIMO Y MANUAL DE CUENTAS DE APLICACIÓN

1464/2010 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. RESOLUCIÓN 3369/09 - MODIFICACION

1467/2010 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. RESOLUCIÓN 3374/09 - AMPLIASE PLAZO

4110/2010 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. DOCUMENTACIÓN CONTABLE EN SOPORTE PAPEL

4156/2010 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDIOS - APROBACIÓN

1410/2011 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. RESOLUCIÓN Nº 1467/10 - AMPLIASE PLAZO

11/2012PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS

12/2012PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

6086/2012 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. MUTUALES Y COOPERATIVAS - REVISIÓN DE MEDIDA

6230/2012 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. CERTIFICACIONES- PROCEDIMIENTO

7207/2012 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. SERVICIO DE CREDITOS

                                                DECRETOS


669/1995 - INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA. PRESIDENTE.  DESIGNACIÓN

476/1995 - INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA. DIRECTORIO. REPRESENTACIÓN. VOCALES - DESIGNACIÓN

256/1996 - COMERCIO EXTERIOR. COMPAÑÍAS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

420/1996 - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. CREACIÓN. DISUELVASE EL INSTITUTOS.

1591/1996 - PROGRAMA ANUAL DE ACCIÓN COOPERATIVA. EJERCICIO 1996 - SU APROBACIÓN -

1240/1998 - COOPERATIVISMO. 1998 - AÑO DEL CENTENARIO

1300/1998 - ENTIDADES ASEGURADORAS. REQUERIMIENTOS

721/2000 - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. CAMBIO DE DENOMINACIÓN

1171/2003 - COOPERATIVAS Y MUTUALES. ENSEÑANZA TEÓRICO-PRACTICA - DECLARACION INTERES

LEY 19.836 de Fundaciones

FUNDACIONES

Régimen para su desenvolvimiento y control.

Bs. As., 15/9/72

LEY 19.836 (derogada por la ley 26994 - Código Civil y Comercial-)


                                                    CAPITULO I
                                                             Autorización, Objeto y Patrimonio



Concepto

Artículo 1 – Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.

Patrimonio inicial

Artículo 2 – Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos; a estos efectos, además de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraído por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad o por las características del programa a desarrollar, resulte la capacidad potencial del cumplimiento de los objetivos perseguidos.


                                                  CAPITULO II
                                                            Constitución y Autorización



Estatuto

Artículo 3 – Las fundaciones se constituyen por instrumento público, o privado con las firmas certificadas por escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por los fundadores o apoderado con poder especial, si la institución tiene lugar por acto entre vivos, o persona autorizada por el juez de la sucesión si lo fuere por disposición testamentaria.
El instrumento deberá ser presentado a la autoridad administrativa de control a los efectos de obtener la autorización para funcionar, y contendrá:
a) Los siguientes datos de los fundadores:
I– Cuando se tratare de personas físicas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, de los apoderados o autorizados.
II– Cuando se tratare de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad su inscripción en el Registro Público de Comercio cuando fuere exigible y la representación de quienes comparecieren por ella.
En cualquier caso, cuando se invocare mandato debe dejarse constancia del documento que lo pruebe;
b) Nombre y domicilio de la fundación;
c) Designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
d) Patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo cual deberá ser expresado en moneda argentina;
e) Plazo de duración;
f) Organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
g) Cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
h) Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i) Fecha del cierre del ejercicio anual;
j) Cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes.
En el mismo instrumento se designarán los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.

Aportes

Artículo 4 – El dinero en efectivo o los títulos valores que integren el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco oficial que corresponda a la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público.

Promesas de donación

Artículo 5 – Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo serán irrevocables a partir de la resolución de la autoridad administrativa de control que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica.
Si el fundador falleciere después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos a partir de la presentación a la autoridad administrativa de control solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.

Cumplimiento de las promesas

Artículo 6 – La fundación tendrá todas las acciones legales para obtener el cumplimiento de tales promesas, a las que no serán oponibles excepciones fundadas en los artículos 1793 y 1810 del Código Civil.

Fundaciones extranjeras

Artículo 7 – Las fundaciones constituidas regularmente en el extranjero pueden actuar en el territorio de la República registrando ante la autoridad administrativa de control la autorización de que gozan, estatutos y demás documentación.
Asimismo deben acreditar el nombre de sus representantes, poderes de que están investidos y los requisitos mencionados en el artículo 9. La representación se reputará subsistente mientras no se registre ante la misma autoridad la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.
Las fundaciones mencionadas no pueden iniciar sus actividades sin la previa aprobación de aquella autoridad. Su funcionamiento queda sometido al régimen establecido para las fundaciones constituidas en el país. El patrimonio local responde con carácter preferente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la República.

Responsabilidad de fundadores y administradores

Artículo 8 – Los fundadores y administradores de la fundación son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido la autorización salvo su recurso contra ella, si hubiera lugar.

Planes de acción

Artículo 9 – Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecte ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Dicha información será suscripta por el o los fundadores, apoderados especiales o persona autorizada por el juez de la sucesión del instituyente.


                                                  CAPITULO III
                                                                Gobierno y Administración



Consejo de administración

Artículo 10. – El gobierno y administración de las fundaciones estará a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de TRES (3) personas. Tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que se establezcan en el estatuto.

Derecho de los fundadores

Artículo 11. – Los fundadores podrán reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración como también la designación de los consejeros cuando se produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos.

Designación de miembros

Artículo 12. – La designación de miembros del consejo de administración puede ser conferida a instituciones públicas y a entidades privadas sin fines de lucro.

Carácter de los miembros

Artículo 13. – Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como también que quede reservada a éstos la designación de los segundos.

Comité ejecutivo

Artículo 14. – El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno en favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración; aquél ejercerá sus funciones entre los períodos de reuniones del citado consejo. Igualmente puede delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del consejo de administración.

Reuniones, convocación, mayorías, decisiones y actas

Artículo 15. – El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración y, en su caso, del comité ejecutivo, y el procedimiento de convocatoria; el quórum será de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los órganos mencionados, en la que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayorías especiales. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tendrá doble voto

Quórum, supuesto especial

Artículo 16. – Las mayorías establecidas en el artículo anterior no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se hubiere tornado imposible.

Remoción del consejo de administración

Artículo 17. – Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias reiteradas y no justificadas a las reuniones del consejo.

Acefalía del consejo de administración

Artículo 18. – Cuando vacasen cargos en el consejo de administración de modo que su funcionamiento se hiciera imposible y no pudiera tener lugar la designación de los nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehusaren aceptar los cargos, la autoridad administrativa de control procederá a reorganizar la administración de la fundación y a designar sus nuevas autoridades, modificando el estatuto en las partes pertinentes.

Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 19. – Los derechos y obligaciones de los miembros del consejo de administración serán regidos por las reglas del mandato, en todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o en las reglamentaciones. En caso de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del consejo de administración se harán pasibles de la acción por responsabilidad que podrá promover la fundación o la autoridad administrativa de control, sin perjuicio de las sanciones de índole administrativa y medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes de dicho consejo.

Carácter honorario del cargo

Artículo 20. – Los miembros del consejo de administración no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

Contratos con el fundador o sus herederos

Artículo 21. – Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hagan a aquélla, como también toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origine, en favor del fundador o sus herederos, un beneficio que no estuviere previsto en el estatuto, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad administrativa de control, y será ineficaz sin esta aprobación.

Destino de los ingresos

Artículo 22. – Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos únicamente se llevará a cabo con objetos precisos, como la formación de un capital dotal suficiente o el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura. En estos casos deberá informarse a la autoridad administrativa de control, en forma clara y concreta, sobre objetivos buscados y posibilidad de su cumplimiento. Asimismo, las entidades informarán de inmediato a la autoridad administrativa de control la realización de gastos que importen apreciable disminución de su patrimonio.


                                             CAPITULO IV
                                                          Contabilidad y Documentación



Contabilidad

Artículo 23. – Las fundaciones deben llevar contabilidad sobre las bases uniformes y de las que resulte un cuadro verídico de sus operaciones y una justificación clara de todos y cada uno de sus actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.

Estados contables

Artículo 24. – Los inventarios, balances y estado de resultados serán presentados en la forma que reglamente la autoridad administrativa de control, de modo que expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la fundación.

Libros de contabilidad

Artículo 25. – Los libros que sean necesarios conforme con la ley y las reglamentaciones que dicten las autoridades administrativas de control estarán encuadernados y foliados y serán individualizados en la forma que determinen dichas autoridades.

Ejercicio anual

Artículo 26. – Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio anual, el consejo de administración debe confeccionar y aprobar el inventario, balance general y estado de resultados correspondiente a ese ejercicio. Tales estados contables deberán ser acompañados de una memoria sobre la situación de la fundación, en la que se detallarán concretamente:
a) Los gastos realizados, clasificados según su naturaleza;
b) Las actividades desarrolladas, descriptas en detalle;
c) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente, descriptas en igual forma, su presupuesto, los gastos de administración y los recursos con que todos ellos serán cubiertos;
d) Las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron el incumplimiento.


                                                 CAPITULO V
                                                                 Información y Control



Deber de información

Artículo 27. – Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad administrativa de control de su jurisdicción toda la información que la misma requiera.

Colaboración de las reparticiones oficiales

Artículo 28. – Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad administrativa de control la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.


                                               CAPITULO VI
                                                            Reforma del Estatuto y Disolución



Mayoría necesaria. Cambio de objeto

Artículo 29. – Salvo disposición contraria del estatuto, las reformas del mismo requerirán por lo menos el voto favorable de la mayoría de los miembros del consejo de administración, y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.

Destino de los bienes

Artículo 30. – En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras.
Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.

Revocación de las donaciones

Artículo 31. – La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de bienes de la fundación, motivada por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto en la forma prevista al tiempo de su creación, y aprobada por la autoridad administrativa de control, no dará lugar a la acción de revocación de las donaciones por los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de tales donaciones se hubiere establecido expresamente como condición esencial la modalidad de cumplimiento que posteriormente se haya tornado imposible.


                                                   CAPITULO VII
                                                    Fundaciones por Disposición Testamentaria



Intervención del Ministerio Público

Artículo 32. – Si el testador dispusiere de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbirá al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, coadyuvantemente con los herederos y el albacea testamentario.

Facultades del juez

Artículo 33. – Si los herederos no se pusieren de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y acta constitutiva, las diferencias serán resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad administrativa de control.


                                                   CAPITULO VIII
                                                                      Autoridad de control



Atribuciones

Artículo 34. – La autoridad administrativa de control aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

Otras facultades

Artículo 35. – Además de las atribuciones señaladas en otras disposiciones de esta ley, corresponderá a la autoridad administrativa de control:
a) Solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenasen las vacantes de sus órganos de gobierno en perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o careciera temporariamente de tales órganos;
b) Suspender en caso de urgencia el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar de las autoridades judiciales la nulidad de esos actos;
c) Solicitar de las mismas autoridades la suspensión o remoción de los administradores de la fundación que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios;
d) Convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando hubiera comprobado irregularidades graves.

Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades de las fundaciones

Artículo 36. – Corresponderá igualmente a la misma autoridad:
a) Fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible, procurando respetar en la mayor medida la voluntad de aquél. En tal caso tendrá las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio;
b) Disponer la fusión o coordinación de actividades de DOS (2) o más fundaciones cuando se dieran las circunstancias señaladas en el inciso anterior, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hiciere aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y fuere manifiesto el mayor beneficio público.

Recursos

Artículo 37. – Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada podrán recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.
Igual recurso cabrá en la hipótesis de que se tratare de fundación extranjera y se denegare la aprobación requerida por la misma, o ésta fuere revocada.
El recurso sustanciará por vía sumaria ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil. Los órganos de la fundación podrán deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad administrativa de control en las situaciones previstas en los artículos 35, inciso b), y 36.


Artículo 38. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PREGUNTAS DE VERDADERO O FALSO SOBRE S.R.L

1.- Cuando el gerente es designado en el contrato social, su remoción sólo puede acordarse con el concurso de la mayoría necesaria para la reforma de aquél?
verdadero - falso

2.- Salvo pacto en contrario, el gerente tiene derecho a retribución?
verdadero - falso

3.- Cuando la gerencia es plural, la responsabilidad de los gerentes es siempre solidaria?
verdadero - falso

4.- Cuando la cifra del capital supera la del inc. 2, art. 299, la gerencia debe ser colegiada, en número impar?
verdadero - falso

5.- El gerente puede ser autorizado a realizar actos en competencia con la sociedad, por el voto de socios que representen la mayoria del capital presente o partícipe en el acuerdo?
verdadero - falso

6.- La libre transmisibilidad de las cuotas, no puede limitarse?
verdadero - falso

7.- La cesión de cuotas es oponible a las sociedad desde su inscripción en el Registro Público de Comercio?
verdadero - falso

8.- Los socios gozan siempre de preferencia para adquirir las cuotas que un socio desea ceder?
verdadero - falso

9.- El cedente no garantiza las obligaciones sociales contraídas con posterioridad a la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio?
verdadero - falso

10.- La subasta de las cuotas ejecutadas forzadamente por el acreedor del socio debe ser siempre notificada previamente a la sociedad?
verdadero - falso

11.- Los socios siempre responden frente a terceros, cuando el capital social resulta insuficiente?
verdadero - falso

12.- Los socios en todos los casos garantizan a los terceros por la sobrevaluación de los aportes en especie ?
verdadero - falso

13.- Los socios responden solidariamente con los administradores, si declarada la disolución, los administradores no impulsan la liquidación?
verdadero - falso

14.- Los socios responden ilimitadamente si hicieron posible la consecución de fines extrasocietarios a través de la actuación de la sociedad ?
verdadero - falso

15.- Los socios garantizan la efectiva integración de los saldos de aportes dinerarios pendientes de sus consocios?
verdadero - falso

16.- Los socios en ningun caso limitan su responsabilidad al capital suscripto?
verdadero - falso

17.- El capital social, sólo puede expresarse en moneda naciona?
verdadero - falso

18.- La gerencia puede requerir en cualquier tiempo la integración de las cuotas suplementarias?
verdadero - falso

19.- La responsabilidad de los integrantes de la gerencia plural, es siempre solidaria?
verdadero - falso

20.- El cedente de cuotas de capital se libera de toda responsabilidad por las obligaciones sociales?
verdadero - falso

21.- Si el contrato social no dice nada sobre la gerencia, todos los socios desempeñan
indistintamente la gerencia?
verdadero - falso

22.-  La asamblea que dispone el aumento del capital social puede disponer con carácter vinculante que todos los socios estén obligados a suscribir el aumento en proporción a su tenencia?
verdadero - falso

23.- El contrato social puede prohibir que las resoluciones sociales se adopten por el procedimiento de la sonsulta?
verdadero - falso

24.- El contrato social puede prever la resolución parcial del mismo, en caso de muerte de un socio?
verdadero - falso

25.- Cuando la sociedad resuelve la integración de las cuotas suplementarias previstas contractualmente por el voto de los socios que representen la mayoría del capital social, ella es exigible a todos los socios de inmediato?
verdadero - falso

26.- Cuando se adquiere en subasta pública cuotas de capital de un socio no limitadas en su transmisibilidad, sólo puede ser esxluído por justa causa?
verdadero - falso

27.- La cesión de cuotas debe someterse a la previa conformidad de la sindicatura?
verdadero - falso

28.- Cuando se niega la conformidad de la sociedad o los socios que el contrato social exija, el pretenso cedente no podrá superar ese óbice de ninguna manera?
verdadero - falso

29.- Cuando existen cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad, el acreedor particular que haya embargado las cuotas no podrá obtener su venta en remate judicial?
verdadero - falso

30.- No pueden coexistir las cláusulas que reconocen derecho de preferencia a la sociedad o a los socios, con las que requieran la previa conformidad de éstos para la celebración del contrato de cesión?
verdadero - falso

31.- Cuando el contrato prevé la incorporación de los herederos del socio muerto, las cláusulas limitativas de la transmisibilidad de las cuotas les son inoponibles por tres meses a contar desde su incorporación?
verdadero - falso

32.- El contrato social puede prescindir de la gerencia?
verdadero - falso

33.- Los gerentes sólo pueden ser designados por tiempo determinado?
verdadero - falso

34.- Los gerentes no pueden votar la aprobacion de su gestión?
verdadero - falso

35.- los gerentes responden siempre solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo?
verdadero - falso

36.- Los gerentes pueden contratar con las sociedad sin ninguna restricción?
verdadero - falso

37.- El aumento del capital social debe ser aprobado por la mayoria necesaria para la reforma del contrato?
verdadero - falso

38.- el aumento del capital social no puede ser aprobado por el procedimiento de consulta, si el estatuto no regula como se adoptarán las resoluciones judiciales?
verdadero - falso

39.- Todos los socios tienen el derecho de suscripción preferente?
verdadero - falso

40.- Los socios que votaron en contra del aumento del capital social, están obligados  a suscribir proporcionalmente el aumento, sino ejercen el derecho de receso?
verdadero - falso

41.- En ningun caso hay derecho de receso, si el aumento del capital social no excede del quintuplo del mismo y está previsto en el contrato?
verdadero - falso