Aqui se encontraran formatos y modelos basicos de escritos judiciales de sociedades civiles y comerciales, que se podran utilizar como simples guías de estudios, o para el desarrollo de elaboraciones que deberan ser ajustadas, adecuadas y complementadas por el profesional correspondiente, según las necesidades de cada caso en concreto.
Clausula arbitral
Modelo acta de gerencia
Acta de Gerencia
En la Ciudad de......., a los ... días del mes de ... de 20..., siendo las 08:00 horas, se reúnen en la sede social los Señores Gerentes de ... S.R.L. (en adelante, "la Sociedad"), quienes firman al pie de la presente. El/la Sr/a. ... toma la palabra e informa que, en el día de la fecha, la Sociedad ha sido notificada por escrito y recibido copia del título de Cesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se comunica que el/la Sr/a. [Cedente] ha transferido ... cuotas de la Sociedad a favor de el/la Sr./a..., con el previo consentimiento de la totalidad de los Socios, según lo establece el artículo .... del Contrato Social.
En base a lo expuesto, la Gerencia, por unanimidad, toma conocimiento de la cesión de cuotas realizada y autoriza a el/la Dr/a. ... y/o a quienes el/ella designe, para que, actuando de manera conjunta, alternada o indistinta, lleven a cabo los trámites necesarios para la inscripción de las resoluciones adoptadas en esta reunión ante los organismos de control pertinentes. La/os autorizada/os podrán firmar todo tipo de documentación, formularios, edictos, publicaciones legales, declaraciones juradas, contestaciones de vista, y cualquier otro documento que sea necesario para dicho fin.
Siendo las ..... horas y no existiendo otros temas a tratar se da por cerrado el acto y firmando los socios designados en prueba de su conformidad.
FIRMAS.-
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Cesión de cuotas.
ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.
La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado.
La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo.
La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.
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Exclusión de socios.
ARTICULO 91. — Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.
Justa causa.
Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.
MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDAD COLECTIVA
Modelos de escritos de sociedades colectivas que podés encontrar en el blog
1) ACTA DE SEPARACIÓN DE UN SOCIO
2) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
3) TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA EN SRL
4) CONTRATO CONSTITUTIVO DEL SOCIEDAD COLECTIVA
5) SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES 19.550
CAPITULO II. DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCIÓN I. De la Sociedad Colectiva
Caracterización.
ARTICULO 125. — Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.
El pacto en contrario no es oponible a terceros.
Denominación.
ARTICULO 126. — La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.
Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.
Modificación.
Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.
Sanción.
La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
Administración: silencio del contrato.
ARTICULO 127. — El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente.
Administración indistinta.
ARTICULO 128. — Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.
Administración conjunta.
Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.
Remoción del administrador.
ARTICULO 129. — El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario.
Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I. Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso.
Renuncia. Responsabilidad.
ARTICULO 130. — El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.
Modificación del contrato.
ARTICULO 131. — Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.
Resoluciones.
Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.
Mayoría: concepto.
ARTICULO 132. — Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.
Actos en competencia.
ARTICULO 133. — Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios.
Sanción.
La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños.