google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html google-site-verification=plR2PHQtODuxKJdvmXUw5As1XKwl8nIEIJIBddzbxu0 MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

¿Qué son los títulos cartulares?

Títulos valores cartulares, Títulos al portador, Título a la orden, Títulos nominativos endosables, Títulos nominativos no endosables.

SECCIÓN 2ª. Títulos valores cartulares.

ARTICULO 1830.- Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831.- Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

ARTICULO 1832.- Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.

Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

ARTICULO 1833.- Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.

ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;

b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.

ARTICULO 1835.- Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

Parágrafo 1°. Títulos valores al portador.

ARTICULO 1837.- Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.

La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.

Parágrafo 2°. Títulos valores a la orden.

ARTICULO 1838.- Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.

Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

ARTICULO 1839.- Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación “al portador”.

El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.

ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

ARTICULO 1844.- Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.

ARTICULO 1845.- Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.

ARTICULO 1846.- Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

Parágrafo 3°. Títulos valores nominativos endosables.

ARTICULO 1847.- Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.

Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.

ARTICULO 1848.- Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.

Parágrafo 4°. Títulos valores nominativos no endosables.

ARTICULO 1849.- Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.


PREGUNTAS SOBRE LOS TITULOS VALORES CARTURALES


¿Qué son los títulos valores cartulares según el artículo 1830 del CCyC?
a) Títulos valores que no son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
b) Títulos valores que son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Títulos valores que no tienen relación con la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

¿Qué función cumplen los títulos valores cartulares según el artículo 1830 del CCyC?
a) Son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
b) No tienen relación con la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Son opcionales para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

¿En qué momento se requiere el título valor cartular según el artículo 1830 del CCyC?
a) Solo en el momento de la creación del derecho incorporado.
b) En el momento de la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Solo en el momento de la transmisión del derecho incorporado.

¿Qué aspecto del título valor cartular determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él?
a) La forma de creación del título valor
b) El tenor literal del documento
c) El lugar de emisión del título valor
d) La fecha de vencimiento del título valor

¿Qué sucede en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
A) Los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto original.
B) Los firmantes anteriores quedan obligados en los términos del texto alterado.
C) Los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado, y los firmantes anteriores quedan obligados en los términos del texto original.
D) No hay obligación alguna en caso de alteración del texto de un título valor cartular.

¿Qué sucede con los firmantes posteriores en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
a) Quedan obligados en los términos del texto original.
b) Quedan obligados en los términos del texto alterado.
c) No quedan obligados.

¿Qué sucede con los firmantes anteriores en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
a) Quedan obligados en los términos del texto original.
b) Quedan obligados en los términos del texto alterado.
c) No quedan obligados.

¿Cómo se presume que fue puesta una firma si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración?
a) Que ha sido puesta antes de la alteración.
b) Que ha sido puesta después de la alteración.
c) Que no hay forma de determinar cuándo fue puesta la firma.


¿Qué sucede cuando un título valor no contiene las menciones esenciales que la ley o el creador exigen?
a) Produce plenos efectos.
b) No produce efecto alguno.
c) Produce efectos parciales.
d) Solo produce efectos si se completan las menciones faltantes.

¿Qué se permite hacer en el caso de un título valor que no contiene todas las menciones al momento de su creación?
a) Nada, no se puede hacer nada al respecto.
b) El título valor puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación.
c) El título valor debe ser cancelado y se debe crear uno nuevo con las menciones faltantes.
d) El título valor puede ser utilizado sin problema alguno.

¿Qué sucede si un título valor no contiene las menciones esenciales que la ley o el creador exigen, pero se completan posteriormente?
a) Produce plenos efectos.
b) No produce efecto alguno.
c) Produce efectos parciales.
d) Solo produce efectos si se completa la totalidad del documento.

¿En qué casos se aplican las normas de la Sección mencionada en el artículo 1834 del CCyC?
A. En todos los casos en que se creen o circulen títulos valores.
B. Solo cuando no existan normas especiales que rigen para títulos valores determinados.
C. Solo cuando las partes así lo acuerdan en el momento de la creación del título valor.
D. Solo en caso de controversia entre las partes sobre la interpretación del título valor. 

¿Qué sucede si una ley especial dispone lo contrario a lo establecido en las normas de la Sección mencionada en el artículo 1834 del CCyC?
A. Las normas de la Sección no se aplican en ningún caso.
B. Las normas de la Sección se aplican en todo caso, a pesar de la ley especial.
C. Las normas de la Sección se aplican solo en caso de controversia entre las partes.
D. Las normas de la Sección se aplican en todo caso, salvo en lo que la ley especial disponga lo contrario. 

¿Puede haber excepciones en cuanto a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos?
A. Sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos especiales.
B. No, la obligatoriedad siempre debe ser cumplida en todos los casos.
C. Solo en caso de títulos valores emitidos por el Estado.
D. Solo en caso de títulos valores emitidos por entidades sin fines de lucro.


¿A qué se refieren las disposiciones del Capítulo mencionado en el artículo 1835?
a) A los títulos valores cartulares.
b) A los documentos de identificación personal.
c) A los documentos de legitimación.
d) A los contratos de compraventa.

¿A qué tipo de documentos no se aplican las disposiciones de este Capítulo?
a) A los títulos valores cartulares.
b) A los documentos de identificación personal.
c) A los documentos de legitimación.
d) A los contratos de compraventa.

¿Qué función tienen los documentos mencionados en el artículo 1835?
a) Identificar a quien tiene derecho a exigir una prestación.
b) Permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

¿Por qué los documentos mencionados en el artículo 1835 no son considerados títulos valores?
a) Porque no cumplen con los requisitos de necesidad y literalidad.
b) Porque no son objeto de creación, transmisión, modificación o ejercicio del derecho incorporado.
c) Porque no están sujetos a la regulación específica de los títulos valores en el Código Civil y Comercial.
d) Todas las opciones anteriores son correctas.

¿Qué función tiene la legitimación en los documentos mencionados en el artículo 1835?
a) Identificar al titular del derecho incorporado en el documento.
b) Permite la transmisión del derecho incorporado en el documento.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

¿Qué alternativa describe correctamente la situación en la que un título valor cartular es ingresado a un sistema de anotaciones en cuenta?
a) El título valor pierde su carácter cartular y se convierte en un título valor no cartular.
b) El título valor mantiene su carácter cartular, pero las transferencias y gravámenes se realizan mediante anotaciones en cuenta.
c) El título valor pierde su validez y no puede ser utilizado como instrumento para realizar transferencias o gravámenes.
d) El título valor debe ser convertido en un documento electrónico para poder ser ingresado en el sistema de anotaciones en cuenta.

¿Qué permite la desmaterialización de los títulos valores tipificados legalmente como cartulares?
a) Su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
b) Su emisión únicamente como no cartulares.
c) Su eliminación como instrumentos válidos para la creación y transmisión de derechos.

¿Qué sucede con los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares al ingresar a un sistema de anotaciones en cuenta?
a) Pierden su validez.
b) Se vuelven obligatorios para su transferencia mediante cesión.
c) Las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

¿Cuál es el efecto de la entrada de un título valor en un sistema de anotaciones en cuenta?
a) Queda inmovilizado y no puede ser objeto de transferencias.
b) Debe ser impreso en papel para su validez.
c) Puede ser objeto de transferencias, gravámenes reales o personales y pago por medio de las anotaciones en cuenta.

¿Qué es un título valor al portador?
a) Un título que ha sido emitido a favor de una persona determinada.
b) Un título que no tiene cláusula expresa indicando que es al portador.
c) Un título que solo puede ser transferido por cesión de derechos.

¿Cómo se produce la transferencia de un título valor al portador?
a) Por la cesión de derechos.
b) Por la entrega del título.
c) Por la intervención de un intermediario financiero.

¿En qué casos un título valor se considera al portador?
a) Cuando ha sido emitido a favor de una persona determinada.
b) Cuando no tiene cláusula expresa en tal sentido.
c) Cuando solo puede ser transferido mediante endoso.

¿Puede un título valor al portador ser transferido mediante cesión de derechos?
a) Sí, siempre y cuando se indique expresamente en el título.
b) No, la transferencia solo se produce mediante la entrega del título.
c) Depende de la legislación aplicable en cada caso.

¿Qué ley de circulación se aplica a un título valor al portador?
a) La ley del lugar de emisión del título.
b) La ley del lugar de residencia del tenedor actual.
c) No se indica una ley de circulación diferente.
user: Títulos valores a la orden

¿Qué es un título valor a la orden según el artículo 1838 del CCyC?

a) Es aquel creado sin indicación expresa de la persona a favor de la cual se emite.
b) Es aquel creado a favor de una persona determinada y se transfiere mediante endoso.
c) Es aquel que puede ser emitido a favor de cualquier persona que lo presente.
d) Es aquel que no puede ser transferido a través de endoso. 

¿Qué es un título valor a la orden?
a) El creado a favor de persona determinada.
b) El creado sin indicar el nombre del beneficiario.
c) El creado en beneficio de una entidad.

¿Cómo se transfiere un título valor a la orden?
a) Por tradición del título.
b) Mediante endoso.
c) Por cesión de derechos.

¿Qué sucede si el creador del título valor incluye la cláusula "no a la orden"?
a) La transferencia debe hacerse mediante endoso.
b) La transferencia debe hacerse por tradición del título.
c) La transferencia tiene los efectos de una cesión de derechos.


¿Qué es el endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) Un mecanismo de transferencia de títulos valores a la orden.
b) Un documento que se adhiere al título valor y que indica la transferencia del mismo.
c) Una cláusula que se incorpora al título valor para indicar su propiedad.

¿Qué información debe contener el endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) El nombre del endosante y del endosatario.
b) El nombre del endosante y la indicación "al portador".
c) El nombre del endosatario y la indicación "no a la orden".

¿Qué efectos tiene el endoso al portador según el artículo 1839 del CCyC?
a) Tiene los efectos del endoso en blanco.
b) No tiene efectos en la transferencia del título valor.
c) Es inválido y no se permite su uso.

¿Quiénes pueden recibir un endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) Solo el creador del título valor.
b) Cualquier obligado del título valor.
c) Solo el endosatario anterior.

¿Qué son los fideicomisos financieros según el artículo 1839 del CCyC?
a) Mecanismos de transferencia de títulos valores sin la necesidad de endoso.
b) Instrumentos financieros que permiten la inversión en créditos instrumentados en títulos ejecutivos.
c) Un tipo de endoso que se utiliza como mecanismo alternativo en ciertos casos. 

¿Qué sucede con cualquier condición puesta al endoso según el artículo 1840 del CCyC?
a) Es válida y se debe cumplir.
b) Se tiene por no escrita.
c) Se puede cumplir siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos adicionales.

¿Es válido el endoso parcial según el artículo 1840 del CCyC?
a) Sí, es válido.
b) No, es nulo.
c) Es válido sólo si el endosante lo autoriza explícitamente.

¿Puede un endoso tener condiciones según el artículo 1840 del CCyC?
a) Sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos adicionales.
b) No, cualquier condición se tiene por no escrita.
c) Solo se pueden poner ciertas condiciones al endoso, según lo establecido en otras secciones del Código.

¿Qué es el endoso según el artículo 1841 del CCyC?
a) La transferencia de un título valor
b) La firma del creador del título valor
c) La puesta en circulación del título valor
d) La modificación de las condiciones del título valor

¿En qué momento puede ser efectuado el endoso según el artículo 1841?
a) Sólo antes de la emisión del título valor
b) Sólo después del vencimiento del título valor
c) En cualquier momento antes del vencimiento del título valor
d) Sólo después de la transferencia del título valor

¿Qué efectos produce un endoso sin fecha según el artículo 1841?
a) Produce los efectos de una cesión de derechos
b) No produce ningún efecto
c) Se presume efectuado después del vencimiento
d) Se presume efectuado antes del vencimiento

¿Qué efectos produce un endoso posterior al vencimiento según el artículo 1841?
a) Produce los efectos de una cesión de derechos
b) No produce ningún efecto
c) Se presume efectuado antes del vencimiento
d) Se presume efectuado después del vencimiento

¿Qué es necesario para que el portador de un título a la orden esté legitimado para ejercer el derecho en él incorporado?
a) Una serie interrumpida de endosos formalmente válidos.
b) Una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos.
c) Un endoso en blanco.

¿Es necesario que el último endoso sea a favor de una persona determinada para que el portador esté legitimado?
a) Sí, es necesario que el último endoso sea a favor de una persona determinada.
b) No, el último endoso puede estar en blanco.
c) Depende del tipo de título a la orden.

¿Qué efecto produce una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos?
a) El título se vuelve nulo.
b) El portador queda legitimado para ejercer el derecho en él incorporado.
c) Los endosos anteriores pierden su validez.


¿Qué es un endoso en blanco?
a) Un endoso que no tiene firma
b) Un endoso que no tiene fecha
c) Un endoso en el que no se indica el endosatario
d) Un endoso que no tiene mención de la ley de circulación


¿Qué puede hacer el portador de un título si este ha sido endosado en blanco?
a) Endosar el título nuevamente
b) Transmitir el título a un tercero sin llenar el endoso
c) Llenar el endoso con su nombre o el de otra persona
d) Todas las anteriores

¿Qué efecto tiene el endoso en blanco?
a) Convierte el título en un título no a la orden
b) Permite que el portador del título lo transmita a un tercero sin llenar el endoso
c) Permite que el portador del título lo endose nuevamente
d) Anula el título y lo hace no negociable

¿Qué sucede si el endoso contiene la cláusula "en procuración"?
a) El endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor, pero solo puede endosarlo en procuración.
b) El endosatario solo puede ejercer los derechos inherentes al título valor en nombre del endosante.
c) El endosatario no puede ejercer los derechos inherentes al título valor.

¿Qué excepciones pueden oponer los obligados al endosatario en procuración?
a) Las mismas excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
b) Todas las excepciones posibles.
c) Ninguna excepción.

¿Qué sucede si el endosante en procuración fallece o queda incapacitado?
a) La eficacia del endoso en procuración no cesa.
b) La eficacia del endoso en procuración cesa.
c) El endosatario en procuración pierde todos los derechos inherentes al título valor.

¿Qué es un endoso en garantía?
a) Un endoso que permite al endosatario ejercer todos los derechos del título valor y endosarlo nuevamente.
b) Un endoso que solo permite al endosatario ejercer los derechos inherentes al título valor, pero vale como endoso en procuración.
c) Un endoso que se hace en blanco y permite al portador llenarlo con su nombre o con el de otra persona.

¿Qué excepciones pueden oponer los obligados al endosatario en procuración?
a) Todas las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
b) Sólo las excepciones que puedan ser opuestas al endosatario.
c) Ninguna excepción, ya que el endosatario en procuración puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor.

¿Qué excepciones puede invocar el deudor demandado contra el portador en caso de un endoso en garantía?
a) Todas las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante.
b) Sólo las excepciones que puedan ser opuestas al endosatario en garantía.
c) Ninguna excepción, a menos que el portador haya recibido el título a sabiendas en perjuicio del deudor.

¿Quién es responsable por el cumplimiento de la obligación incorporada en un título valor a la orden?
a) El portador del título.
b) El endosante.
c) El creador del título.
d) El endosatario.

¿Bajo qué circunstancia el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad por el cumplimiento de la obligación incorporada en un título valor?
a) Si el título es endosado en blanco.
b) Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda".
c) Si el endosante está incapacitado.
d) Si incluye una cláusula expresa.

¿Qué efectos tiene la cláusula "en procuración" en un endoso de título valor a la orden?
a) El endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al título y endosarlo a cualquier tercero.
b) El endosatario sólo puede ejercer los derechos inherentes al título y endosarlo en procuración.
c) El endosante queda eximido de responsabilidad por el cumplimiento de la obligación incorporada.
d) El endosatario no tiene ningún derecho sobre el título.


¿Qué es un título valor nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Es un título al portador que puede ser endosado.
b) Es un título emitido a favor de una persona determinada que puede ser transferido por endoso y cuya transmisión debe inscribirse en un registro.
c) Es un título que puede ser endosado pero no se puede transferir a una persona determinada.
d) Es un título que solo puede ser transferido por medio de una cesión de derechos.

¿Qué es un título nominativo endosable?
a) Un título emitido a favor de una persona indeterminada
b) Un título emitido a favor de una persona determinada, pero no transmisible por endoso
c) Un título emitido a favor de una persona determinada, transmisible por endoso y que requiere inscripción en un registro

¿Cómo se legitima el endosatario para solicitar la inscripción de su título?
a) Presentando una orden judicial
b) Presentando un contrato de compraventa del título
c) Justificando su derecho por una serie ininterrumpida de endosos

¿Qué puede hacer el endosatario si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión?
a) Nada, no hay posibilidad de inscribir la transmisión
b) Esperar a que el emisor cambie de opinión
c) Reclamar la orden judicial correspondiente

¿Qué tipo de título valor es un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Título valor a la orden
b) Título valor nominativo
c) Título valor endosable
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué requisito debe cumplir el endosatario de un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Tener una serie interrumpida de endosos
b) Justificar su derecho por una serie ininterrumpida de endosos
c) Ser el beneficiario original del título
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión de un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) El endosatario no puede reclamar la orden judicial correspondiente
b) El endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente
c) El endosatario debe solicitar la inscripción sin importar la negativa del emisor
d) Ninguna de las anteriores

¿Cuáles disposiciones son aplicables a los títulos nominativos endosables según el artículo 1848 del CCyC?
a) Solo las disposiciones del propio artículo 1848
b) Las disposiciones de los títulos valores a la orden
c) Las disposiciones de los títulos valores no endosables
d) Ninguna de las anteriores
user: Títulos valores nominativos no endosables


¿Qué es un título valor nominativo no endosable?
a) Es un título emitido a favor de una persona indeterminada.
b) Es un título emitido a favor de una persona determinada, pero no transmisible por endoso.
c) Es un título emitido a favor de una persona determinada, transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el registro.

¿Qué efectos produce la transmisión de un título nominativo no endosable?
a) No produce efectos respecto al emisor y a terceros.
b) Produce efectos respecto al emisor, pero no a terceros.
c) Produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

¿Quién está legitimado para solicitar la inscripción de un título nominativo no endosable?
a) Cualquier persona que tenga posesión del título.
b) El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
c) La persona determinada a cuyo favor fue emitido el título.


¿Qué puede hacer el endosatario si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión?
a) No tiene ningún recurso legal.
b) Puede demandar al emisor por daños y perjuicios.
c) Puede reclamar la orden judicial correspondiente.

Títulos Valores. Disposiciones generales

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS TÍTULOS VALORES

ARTICULO 1815.- Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.

Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.

ARTICULO 1816.- Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.

A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

ARTICULO 1817.- Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que de-muestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

ARTICULO 1818.- Accesorios. La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.

ARTICULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

ARTICULO 1820.- Libertad de creación. Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad la denominación del tipo o clase de título, su forma de circulación con arreglo a las leyes generales, sus garantías, rescates, plazos, su calidad de convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros titulares y demás regulaciones que hacen a la configuración de los derechos de las partes interesadas, que deben expresarse con claridad y no prestarse a confusión con el tipo, denominación y condiciones de los títulos valores especialmente previstos en la legislación vigente.

Sólo pueden emitirse títulos valores abstractos no regulados por la ley cuando se destinan a ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos de la legislación específica; y también cuando los emisores son entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados ante el organismo de contralor de los mercados de valores.

ARTICULO 1821.- Defensas oponibles. El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:

a) las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad;

b) las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850;

c) las que se fundan en la falsedad de su firma o en un defecto de capacidad o de representación al momento en que se constituye su obligación, excepto que la autovía de la firma o de la declaración obligatoria sea consentida o asumida como propia o que la actuación del representante sea ratificada;

d) las que se derivan de la falta de legitimación del portador;

e) la de alteración del texto del título o, en su caso, del texto inscripto según el artículo 1850;

f) las de prescripción o caducidad;

g) las que se fundan en la cancelación del título valor o en la suspensión de su pago ordenada conforme a lo previsto en este Capítulo;

h) las de carácter procesal que establecen las leyes respectivas.

ARTICULO 1822.- Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:

a) en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;

b) en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;

c) cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.

ARTICULO 1823.- Firmas falsas y otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

ARTICULO 1824.- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

ARTICULO 1825.- Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.

ARTICULO 1826.- Responsabilidad. Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.

Las obligaciones resultantes de un título valor pueden ser garantizadas por todas las garantías que sean compatibles. Las garantías otorgadas en el texto del documento o que surgen de la inscripción del artículo 1850, son invocables por todos los titulares y, si no hay disposición expresa en contrario, se consideran solidarias con las de los otros obligados.

ARTICULO 1827.- Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.

Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

ARTICULO 1828.- Títulos representativos de mercaderías. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.

ARTICULO 1829.- Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.


PREGUNTAS SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES


 ¿Qué incorporan los títulos valores según el artículo 1815 del CCyC?

a) Una obligación condicional y revocable de una prestación.

b) Una obligación incondicional e irrevocable de una prestación.

c) Una obligación incondicional y revocable de una prestación.

d) Una obligación condicional e irrevocable de una prestación.


¿Qué es lo que incorporan los títulos valores?

a) Una obligación revocable de una prestación.

b) Una obligación incondicional e irrevocable de una prestación.

c) Una obligación condicional de una prestación.


¿Qué tipo de derecho otorgan los títulos valores a cada titular?

a) Un derecho condicionado.

b) Un derecho autónomo.

c) Un derecho revocable.


¿En qué artículo se establece lo previsto en relación a los títulos valores?

a) Artículo 1816.

b) Artículo 1814.

c) Artículo 1813.


¿Se consideran los títulos valores como bienes o cosas muebles registrables?

a) Sí.

b) No.

c) Depende del tipo de título valor.


¿Qué es un título valor según el artículo 1815?

a) Una obligación incondicional e irrevocable de una prestación

b) Un documento que certifica la propiedad de un bien inmueble

c) Una representación simbólica de la propiedad de un bien mueble


¿Qué significa que el titular de un título valor tiene un derecho autónomo?

a) Que el titular tiene derecho a la prestación establecida en el título

b) Que el titular puede vender el título a un tercero sin necesidad de autorización del deudor

c) Que el titular tiene el derecho de exigir la prestación del deudor independientemente de los antecedentes del título


¿Cuándo son inoponibles las defensas personales contra el portador de buena fe de un título valor?

a) Cuando el título ha sido adquirido por subasta pública

b) Cuando el título ha sido adquirido en un mercado secundario

c) Cuando el título ha sido adquirido por medio de un poder notarial


¿En qué caso se considera que el portador de un título valor es de mala fe?

a) Cuando adquiere el título con desconocimiento de su ley de circulación

b) Cuando adquiere el título en perjuicio del deudor demandado

c) Cuando adquiere el título por medio de una operación bancaria ilegal


¿Qué significa que el portador de un título valor tiene un derecho autónomo según el artículo 1816 del CCyC?

a) Que el portador puede hacer lo que quiera con el título, incluso modificarlo o destruirlo.

b) Que el portador tiene un derecho exclusivo sobre el título, y puede ejercerlo sin depender de las relaciones entre los anteriores tenedores y el deudor.

c) Que el portador tiene un derecho limitado sobre el título, y debe respetar las relaciones entre los anteriores tenedores y el deudor.


¿Qué defensas personales son inoponibles al portador de buena fe de un título valor, según el artículo 1816 del CCyC?

a) Todas las defensas personales del deudor.

b) Sólo aquellas defensas personales del deudor que hayan sido establecidas expresamente en el título.

c) Sólo aquellas defensas personales del deudor que no hayan sido establecidas expresamente en el título.


¿Bajo qué circunstancia el portador de un título valor es considerado de mala fe según el artículo 1816 del CCyC?

a) Si adquirió el título a un precio muy bajo.

b) Si adquirió el título a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

c) Si el título tiene alguna irregularidad en su emisión o circulación.


¿En qué caso el deudor que paga al portador de un título valor queda liberado según el artículo 1817 del CCyC?

a) Si el título ha sido modificado por el portador.

b) Si el deudor tiene dudas sobre la autenticidad del título.

c) Si paga al portador conforme con la ley de circulación del título y no tiene pruebas de la mala fe del portador.


¿Qué significa que el portador de buena fe de un título valor tiene un derecho autónomo según el artículo 1816?

a) Que tiene derecho a exigir el pago de la prestación sin importar quiénes sean los anteriores portadores del título.

b) Que tiene derecho a disponer del título como quiera.

c) Que tiene derecho a adquirir el título sin pagar ninguna suma de dinero.


¿En qué caso el deudor no queda liberado al pagar al portador de un título valor?

a) Cuando el deudor no recibe el título valor.

b) Cuando el deudor recibe el título valor pero el portador no es de buena fe.

c) Cuando el deudor no dispone de pruebas que demuestren la mala fe del portador del título.


¿Qué comprende la transferencia de un título valor según el artículo 1818?

a) Solo la prestación principal incorporada en el título.

b) Los accesorios que son inherentes a la prestación incorporada en el título.

c) Solo los intereses generados por la prestación incorporada en el título.


¿Qué se entiende por título valor según el artículo 1815 del CCyC?

a) Una obligación incondicional e irrevocable de una prestación.

b) Una transacción de bienes inmuebles.

c) Una relación comercial entre empresas.


¿Qué significa que el portador de un título valor tenga un derecho autónomo, según el artículo 1816 del CCyC?

a) El portador tiene derecho a disponer de la obligación contenida en el título como si fuera una cosa propia.

b) El portador está obligado a cumplir con todas las obligaciones contenidas en el título.

c) El portador solo puede ejercer el derecho contenido en el título en conjunto con otros portadores.


¿Qué sucede si el deudor paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación, según el artículo 1817 del CCyC?

a) El deudor queda liberado de su obligación, salvo que demuestre la mala fe del portador al momento del pago.

b) El deudor debe continuar pagando al anterior portador del título valor.

c) El deudor debe pagar una multa adicional al portador del título valor.


¿Qué se entiende por transferencia de un título valor, según el artículo 1818 del CCyC?

a) La transferencia solo de la obligación principal contenida en el título.

b) La transferencia de los accesorios que son inherentes a la prestación en el título incorporada.

c) La transferencia de la propiedad de la empresa emisora del título.


¿Qué sucede si alguien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, según el artículo 1819 del CCyC?

a) La persona está obligada a desprenderse del título valor en caso de que alguien reclame la propiedad del mismo.

b) La persona no está sujeta a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado en caso de que alguien reclame la propiedad del título valor.

c) La persona debe devolver el título valor al emisor.


¿Qué se entiende por libertad de creación en el contexto de los títulos valores según el artículo 1820?

A) Que cualquier persona puede crear y emitir títulos valores sin restricciones.

B) Que cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija, siempre y cuando se expresen con claridad y no se presten a confusión con los tipos de títulos previstos en la legislación vigente.

C) Que sólo las entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados pueden crear y emitir títulos valores.

D) Que sólo se pueden crear y emitir títulos valores abstractos no regulados por la ley para ofertas públicas. 


¿Quién puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija?

a) Solo las entidades financieras y compañías de seguros

b) Cualquier persona

c) Solo las empresas registradas ante el organismo de contralor de los mercados de valores


¿Qué facultades comprende la creación y emisión de títulos valores?

a) Solo la denominación del tipo o clase de título

b) La forma de circulación y garantías

c) Solo la denominación del tipo o clase de título y su forma de circulación


¿Cuándo se pueden emitir títulos valores abstractos no regulados por la ley?

a) Solo cuando se destinan a ofertas públicas

b) Solo cuando son emitidos por entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados

c) Ambas opciones son correctas


¿Cuáles son las defensas que el deudor puede oponer al portador del título valor según el artículo 1821?

a) Las personales, las derivadas del tenor literal del título o documento inscripto, las que se fundan en la falsedad de la firma o un defecto de capacidad o representación, las que se derivan de la falta de legitimación del portador, la de alteración del texto del título, las de prescripción o caducidad, las que se fundan en la cancelación del título, y las de carácter procesal.

b) Las personales y las de carácter procesal.

c) Las que se fundan en la falsedad de la firma o un defecto de capacidad o representación y las de prescripción o caducidad.

d) Las que se derivan de la falta de legitimación del portador y la de alteración del texto del título.


¿En qué casos el deudor puede oponer defensas personales al portador del título valor según el artículo 1821?

a) Siempre que se trate de transmisiones en procuración o fiduciarias con análoga finalidad.

b) Nunca, el deudor no puede oponer defensas personales al portador del título valor.

c) Únicamente si se trata de transmisiones en procuración.

d) Solo si se trata de transmisiones fiduciarias con análoga finalidad.


¿Qué defensas se derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto según el artículo 1821?

a) Las que se fundan en la falsedad de la firma o un defecto de capacidad o representación.

b) Las de prescripción o caducidad.

c) Las que se derivan de la falta de legitimación del portador.

d) Las que no están expresamente contempladas en el artículo 1821.


¿En qué casos las medidas precautorias afectan el derecho conferido por el título valor?

a) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento.

b) En los títulos nominativos no endosables, por su inscripción en el registro respectivo.

c) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, por su inscripción en el registro respectivo.


¿Cómo se deben registrar las medidas precautorias en caso de que un título valor se haya ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado?

a) Deben notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.

b) No es necesario registrarlas en estos casos.

c) Se deben registrar en el Registro Nacional de Títulos y Documentos.


¿En qué casos las medidas precautorias no tienen efecto?

a) En los títulos valores nominativos no endosables, por su inscripción en el registro respectivo.

b) En los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento.

c) En los títulos valores nominativos no endosables, por su inscripción en el Registro Nacional de Títulos y Documentos.


¿Qué sucede con las obligaciones de los demás suscriptores si un título valor contiene firmas falsas o de personas inexistentes o que no están obligadas por la firma?

a) Son nulas e ineficaces.

b) Son válidas.

c) Depende de la gravedad del error.

d) Se deben analizar caso por caso.


¿Qué ocurre si un título valor contiene firmas falsas o de personas inexistentes?

a) Las obligaciones de todos los suscriptores se invalidan.

b) Las obligaciones de los demás suscriptores siguen siendo válidas.

c) El título valor se considera nulo y sin efecto.


¿Qué sucede si una persona no obligada por una firma suscribe un título valor?

a) La obligación se considera inválida.

b) La obligación sigue siendo válida para los demás suscriptores.

c) El título valor se considera nulo y sin efecto.


¿Qué artículo se aplica cuando una persona adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación?

a) Artículo 1817.

b) Artículo 1819.

c) Artículo 1823.


¿Cómo se consideran las obligaciones de los demás suscriptores en caso de firmas falsas o inexistentes?

a) Nulas e inválidas.

b) Válidas.

c) Depende del tipo de título valor.


¿Qué sucede si un título nominativo no endosable o no cartular no cuenta con el asentimiento conyugal requerido por el artículo 470, inciso b) del CCyC?

a) Se vuelve nulo y sin efecto.

b) Es oponible a terceros portadores de buena fe.

c) El titular del título pierde todos sus derechos sobre el mismo.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes son considerados de buena fe según el artículo 1824?

a) Los cónyuges del titular del título valor.

b) Los adquirentes de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

c) Los titulares anteriores del título valor.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué requisito prevé el artículo 470, inciso b) del CCyC?

a) El pago de impuestos sobre el título valor.

b) La inscripción del título valor en un registro específico.

c) El asentimiento conyugal para transferir el título valor.

d) La garantía de un bien inmueble para respaldar el título valor.


¿Quiénes son responsables en caso de invocar una representación inexistente o actuar sin facultades suficientes en relación a un título valor?

a) El representante y el titular del título valor.

b) El representante y el portador del título valor.

c) El representado y el portador del título valor.

d) El representante y el emisor del título valor.


¿Quién es responsable en caso de que alguien actúe en nombre de otro sin tener la representación suficiente?

a) La persona que actuó sin facultades suficientes

b) La persona que debería haber dado las facultades suficientes

c) Ninguna de las anteriores


¿Qué sucede si alguien falsifica una firma en un título valor?

a) El título valor queda anulado

b) La persona que falsificó la firma es responsable como si actuara en nombre propio

c) Se considera nulo solo el acto en que se usó la firma falsificada


¿Qué sucede si se invoca una representación inexistente al actuar en nombre de otro en un título valor?

a) La persona en cuyo nombre se actuó es responsable

b) La persona que actuó es responsable como si actuara en nombre propio

c) Ambas personas son responsables


¿En qué casos el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) no es oponible a terceros portadores de buena fe en los títulos nominativos no endosables o no cartulares?

a) Cuando el adquirente del título es una entidad financiera

b) Cuando el adquirente del título es una persona física

c) Cuando el título se ha incorporado al régimen de oferta pública


¿Quiénes están solidariamente obligados al pago de un título valor, según el artículo 1826 del CCyC?

a) Los creadores del título valor y todos los intervinientes.

b) Los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.

c) Los intervinientes, pero no los creadores del título valor.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué tipos de garantías pueden ser utilizadas para respaldar las obligaciones resultantes de un título valor, según el artículo 1826?

a) Solo las garantías otorgadas en el texto del documento.

b) Solo las garantías que surgen de la inscripción del artículo 1850.

c) Todas las garantías que sean compatibles.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cómo se consideran las garantías que se otorgan en el texto del documento o que surgen de la inscripción del artículo 1850, según el artículo 1826?

a) Solo se consideran solidarias con las de los otros obligados si hay una disposición expresa en contrario.

b) No se consideran solidarias con las de los otros obligados.

c) Se consideran solidarias con las de los otros obligados, pero solo si son otorgadas por los creadores del título valor.

d) Se consideran solidarias con las de los otros obligados, sin necesidad de una disposición expresa en contrario.


¿Qué acciones derivadas del negocio causal o subyacente se ven perjudicadas por la creación o transmisión de un título valor?

a) Todas las acciones.

b) Ninguna acción.

c) Solo las acciones relacionadas con el título valor.

d) Solo las acciones no relacionadas con el título valor.


¿Bajo qué circunstancia el portador solo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido?

a) Si el título valor está perjudicado.

b) Si el título valor no está perjudicado.

c) Si el título valor es cartular.

d) Si el título valor es nominativo.


¿Qué ocurre si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal?

a) Debe presentar una demanda de nulidad del título valor.

b) Puede ejercer la acción causal contra cualquier otra persona.

c) Se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

d) No tiene derecho a ninguna acción.


¿Qué derecho otorgan los títulos representativos de mercaderías al portador legítimo?

a) El derecho de propiedad sobre la mercadería representada en el título.

b) El derecho a recibir una compensación monetaria por la mercadería representada en el título.

c) El derecho a la entrega de la mercadería representada en el título, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.

d) El derecho a la utilización de la mercadería representada en el título para fines comerciales.


¿Qué derecho otorgan los títulos representativos de mercaderías al portador legítimo?

a) El derecho a la propiedad de la mercadería.

b) El derecho a la posesión de la mercadería y el poder de disponer de ella mediante la transferencia del título.

c) El derecho a la comercialización de la mercadería.


¿Quién tiene derecho a la entrega de la mercadería representada en el título?

a) El creador del título valor.

b) El primer endosatario del título valor.

c) El portador legítimo del título valor.


¿Cómo se transfiere la posesión de la mercadería representada en el título valor?

a) Mediante la firma de un contrato de compraventa.

b) Mediante la transferencia del título valor al comprador.

c) Mediante la entrega física de la mercadería.


¿Quién es responsable por las deudas y obligaciones relacionadas con la mercadería representada en el título valor?

a) El portador legítimo del título valor.

b) El creador del título valor.

c) El primer endosatario del título valor.


¿Qué son las cuotapartes de fondos comunes de inversión?

a) Una forma de financiamiento para empresas

b) Un tipo de obligación financiera

c) Un título valor


¿Qué derecho otorgan las cuotapartes de fondos comunes de inversión?

a) El derecho a voto en la gestión del fondo

b) El derecho a recibir una renta fija

c) El derecho a participar en las ganancias y pérdidas del fondo


¿Pueden las cuotapartes de fondos comunes de inversión ser objeto de gravámenes y medidas precautorias?

a) Sí, siempre

b) No, nunca

c) Depende de las disposiciones legales aplicables