MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES EN SOCIEDAD COLECTIVA
Regulación
Artículos 315 a 324 de la ley de sociedades comerciales 19550
De la Sociedad en Comandita por Acciones
Caracterización. Capital comanditario: representación.
ARTICULO 315. — El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
Normas aplicables.
ARTICULO 316. — Están sujetas a las normas de la sociedad anónima salvo disposición contraria en esta Sección.
Denominación.
ARTICULO 317. — La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita por acciones" su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad por los actos que concertare en esas condiciones.
Si actúa bajo una razón social, se aplica el artículo 126.
De la administración.
ARTICULO 318. — La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
Remoción del socio administrador.
ARTICULO 319. — La remoción del administrador se ajustará al artículo 129, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del Cinco por ciento(5 %) del capital.
El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario.
Acefalía de la administración.
ARTICULO 320. — Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de Tres (3) meses.
Administrador provisorio.
El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado.
Asamblea: partícipes.
ARTICULO 321. — La asamblea se integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. Cualquier cantidad menor no se computará a ninguno de esos efectos.
Prohibiciones a los socios administradores.
ARTICULO 322. — El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos:
1º) Elección y remoción del síndico;
2º) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad;
3º) La remoción prevista en el artículo 319.
Cesión de la parte social de los comanditados.
ARTICULO 323. — La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244.
Normas supletorias.
ARTICULO 324. — Suplementariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 315 y 316, se aplican a esta Sección las normas de la Sección II.
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PREGUNTAS AUTOEXAMEN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
¿Cómo responden los socios comanditados en una sociedad en comandita por acciones?
a) Limitan su responsabilidad al capital suscrito.
b) Responden como los socios de la sociedad colectiva.
c) No tienen responsabilidad por las obligaciones sociales.
¿Cómo se representan los aportes de los socios comanditarios?
a) Por acciones.
b) Por participaciones sociales.
c) No se representan.
Artículo 316 - Normas aplicables
¿A qué normas están sujetas las sociedades en comandita por acciones?
a) A las normas de la sociedad anónima.
b) A las normas de la sociedad colectiva.
c) A las normas de la sociedad de responsabilidad limitada.
¿Cuándo no se aplican las normas de la sociedad anónima a las sociedades en comandita por acciones?
a) Cuando lo disponga otra Sección.
b) Cuando lo disponga el estatuto.
c) Cuando lo decida la asamblea.
Artículo 317 - Denominación
¿Qué sucede si se omite la indicación "sociedad en comandita por acciones" en la denominación social?
a) No tiene ningún efecto legal.
b) Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente.
c) La sociedad pierde su condición de sociedad en comandita.
¿Cómo debe formarse la razón social si la sociedad actúa bajo ella?
a) Con los nombres de todos los socios.
b) Exclusivamente con el nombre de los socios comanditados.
c) Con el nombre de cualquier socio, indistintamente.
Artículo 318 - De la administración
¿Quién puede ejercer la administración en una sociedad en comandita por acciones?
a) Solo los socios comanditados.
b) Solo terceros designados.
c) Un socio comanditado o un tercero.
¿Cuánto tiempo pueden durar en su cargo los administradores?
a) El tiempo que fije el estatuto.
b) Un máximo de tres años.
c) Hasta que los socios decidan lo contrario.
Artículo 319 - Remoción del socio administrador
¿Quién puede solicitar la remoción del socio administrador judicialmente?
a) Cualquier socio comanditado.
b) El socio comanditario que represente al menos el 5% del capital.
c) Solo la asamblea general.
¿Qué derechos tiene el socio comanditado removido de la administración?
a) No tiene ningún derecho adicional.
b) Puede transformarse en comanditario o retirarse de la sociedad.
c) Puede demandar a la sociedad.
Artículo 320 - Acefalía de la administración
¿Qué debe hacerse si la administración no puede funcionar?
a) Declarar la quiebra de la sociedad.
b) Reorganizarla en el plazo de tres meses.
c) Convocar una asamblea extraordinaria.
¿Cuál es el rol del administrador provisorio nombrado por el síndico?
a) Asumir la plena administración de la sociedad.
b) Cumplir solo actos ordinarios de la administración.
c) Reorganizar la administración de la sociedad.
Artículo 321 - Asamblea: partícipes
¿Cómo se integra la asamblea en una sociedad en comandita por acciones?
a) Solo con socios comanditarios.
b) Con socios comanditados y comanditarios.
c) Solo con el síndico y los administradores.
¿Qué sucede con las partes de interés de los socios comanditados en la asamblea?
a) Se consideran indivisibles para el quórum y voto.
b) Se dividen en fracciones del mismo valor que las acciones.
c) Se suman directamente al capital social.
Artículo 322 - Prohibiciones a los socios administradores
¿En qué asuntos no puede votar el socio administrador?
a) En la elección y remoción del síndico.
b) En la aprobación del balance.
c) En la elección de nuevos socios comanditarios.
¿Qué sucede si una cláusula permite votar al socio administrador en asuntos prohibidos?
a) La cláusula es nula.
b) La cláusula es válida si fue aprobada por mayoría.
c) La cláusula es válida si fue incluida en el estatuto.
Artículo 323 - Cesión de la parte social de los comanditados
¿Qué se requiere para la cesión de la parte social del socio comanditado?
a) Aprobación del síndico.
b) Conformidad de la asamblea.
c) Aprobación del administrador.
¿Qué artículo se debe consultar para la cesión de la parte social del socio comanditado?
a) Artículo 244.
b) Artículo 245.
c) Artículo 126.
Artículo 324 - Normas supletorias
¿Qué normas se aplican supletoriamente a las sociedades en comandita por acciones?
a) Las normas de la Sección II.
b) Las normas del Código Civil.
c) Las normas de la sociedad de responsabilidad limitada.
¿Qué artículos prevalecen en caso de conflicto con las normas supletorias?
a) Los artículos 315 y 316.
b) Los artículos 320 y 321.
c) Los artículos 318 y 319.
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