COOPERATIVA DE CRÉDITO (Variante del contrato tipo)
ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realización de los siguientes fines:
a) Otorgar créditos a sus asociados con capital propio. No se aceptarán bajo ningún concepto imposiciones de los mismos ni se podrán realizar operaciones de las denominadas «de ahorro y préstamo»; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.-
ARTÍCULO 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Dar dinero en préstamo a los asociados en las condiciones estipuladas en el artículo 5º. Fijar los intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán en las operaciones de los asociados con la cooperativa dentro de los limites establecidos por la ley 20.337. -