MODELO DE ESCRITOS DE FUNDACIONES
MODELO DE ESTATUTO (Según anexo XIV Resolución General Nº 5/2007de la Inspección General de Justicia)
MODELO DE NOTA AL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SOLICITANDO INSCRIPCIÓN
MODELO DE SOLICITUD DE EXCEPCIÓN TRIBUTARIA ANTE LA DGI
MODELO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA DE UN INSPECTOR DE JUSTICIA A LA SESIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
MODELO DE ACTA DE COMPROMISO DE DONACIONES
MODELO DE CONVOCATORIA A CESIÓN EXTRAORDINARIA
REGULACIÓN LEGAL DE LAS FUNDACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Ley 26.994
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO II. Persona jurídica.
CAPITULO 3
Fundaciones
SECCION 1ª
Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
ARTICULO 193.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar.
Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
ARTICULO 194.- Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
SECCION 2ª
Constitución y autorización
ARTICULO 195.- Acto constitutivo. Estatuto. El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.
El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:
a) los siguientes datos del o de los fundadores:
i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados;
ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella;
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita;
b) nombre y domicilio de la fundación;
c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
e) plazo de duración;
f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i) fecha del cierre del ejercicio anual;
j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
k) plan trienal de acción.
En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.
ARTICULO 196.- Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.
ARTICULO 197.- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica.
ARTICULO 198.- Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.
ARTICULO 199.- Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.
ARTICULO 200.- Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
Gobierno y administración
ARTICULO 201.- Consejo de administración. El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto.
ARTICULO 202.- Derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.
ARTICULO 203.- Designación de los consejeros. La designación de los integrantes del consejo de administración puede además ser conferida a instituciones públicas y a entidades privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 204.- Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.
ARTICULO 205.- Comité ejecutivo. El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
ARTICULO 206.- Carácter honorario del cargo. Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.
ARTICULO 207.- Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es pluripersonal, así como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.
Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.
ARTICULO 208.- Quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.
ARTICULO 209.- Remoción del consejo de administración. Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo.
ARTICULO 210.- Acefalía del consejo de administración. Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.
ARTICULO 211.- Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración. Los integrantes del consejo de administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, por las normas reglamentarias en vigor, por los estatutos, y, subsidiariamente, por las reglas del mandato. En caso de violación por su parte de normas legales, reglamentarias o estatutarias, son pasibles de la acción por responsabilidad que pueden promover tanto la fundación como la autoridad de contralor, sin perjuicio de las sanciones de índole administrativa y las medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes del consejo.
ARTICULO 212.- Contrato con el fundador o sus herederos. Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.
ARTICULO 213.- Destino de los ingresos. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.
SECCION 4ª
Información y contralor
ARTICULO 214.- Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.
ARTICULO 215.- Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
SECCION 5ª
Reforma del estatuto y disolución
ARTICULO 216.- Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
ARTICULO 217.- Destino de los bienes. En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. Esta disposición no se aplica a las fundaciones extranjeras.
Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren la previa aprobación de la autoridad de contralor.
ARTICULO 218.- Revocación de las donaciones. La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.
SECCION 6ª
Fundaciones creadas por disposición testamentaria
ARTICULO 219.- Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
ARTICULO 220.- Facultades del juez. Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor.
SECCION 7ª
Autoridad de contralor
ARTICULO 221.- Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.
ARTICULO 222.- Otras facultades. Además de las atribuciones señaladas en otras disposiciones de este Código, corresponde a la autoridad de contralor:
a) solicitar de las autoridades judiciales la designación de administradores interinos de las fundaciones cuando no se llenan las vacantes de sus órganos de gobierno con perjuicio del desenvolvimiento normal de la entidad o cuando carecen temporariamente de tales órganos;
b) suspender, en caso de urgencia, el cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de esos actos;
c) solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo, y la designación de administradores provisorios;
d) convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros, o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.
ARTICULO 223.- Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor:
a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio;
b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.
ARTICULO 224.- Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.
Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada.
El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación.
Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 3. Fundaciones.
Las fundaciones están reguladas por la ley 19.836 pero no pueden estar ausentes del Código civil que sólo las menciona en el artículo 33 como personas jurídicas de carácter privado.
En consecuencia, la Comisión proyectó una introducción de la temática a través de un articulado basado en el texto de la citada ley.
Ello indica que para el Código todo es nuevo pero no es novedad para el sistema jurídico argentino.
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PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN
ARTÍCULO 193.- Concepto.
¿Cómo se constituyen las fundaciones?
a) A través de una simple declaración jurada.
b) Mediante un acto privado con firma certificada por escribano público.
c) Mediante un instrumento público.
¿Qué requisito es necesario para que una fundación exista como persona jurídica?
a) Haber obtenido ganancias en el último año fiscal.
b) Haber obtenido autorización del Estado para funcionar.
c) Haber constituido un directorio de administración.
¿Cuál es el propósito de las fundaciones?
a) Obtener beneficios económicos.
b) Fomentar el bien común sin fines de lucro.
c) Promover el intercambio comercial.
¿Es posible que una fundación sea constituida por una persona humana mediante un acto de última voluntad?
a) Sí, siempre y cuando sea por una causa justa.
b) No, las fundaciones sólo pueden ser constituidas por varias personas.
c) Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
ARTÍCULO 194.- Patrimonio inicial.
¿Cuál es el requisito indispensable para obtener la autorización estatal como fundación?
a) Tener un número mínimo de fundadores.
b) Contar con un programa de actividades bien definido.
c) Tener un patrimonio inicial que posibilite el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.
d) Haber obtenido previamente una autorización municipal.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar el patrimonio inicial de una fundación?
a) Los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo.
b) Los bienes adquiridos por la fundación después de su constitución.
c) Los compromisos de aportes de integración futura contraídos por los fundadores o terceros.
d) El número de integrantes de la fundación.
¿Qué puede hacer la autoridad de contralor en relación a los pedidos de autorización de fundaciones?
a) Rechazar todos los pedidos que no cumplan con los requisitos establecidos.
b) Resolver favorablemente los pedidos de autorización sin tener en cuenta los antecedentes de los fundadores.
c) Resolver favorablemente los pedidos de autorización si la fundación cuenta con un mínimo de 50 integrantes.
d) Resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores y del programa a desarrollar resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
SECCION 2ª
Constitución y autorización
ARTÍCULO 195.- Acto constitutivo. Estatuto.
¿Quiénes pueden otorgar el acto constitutivo de una fundación?
a) Solo las personas jurídicas.
b) Solo los apoderados con poder especial.
c) Solo los autorizados por el juez del sucesorio.
d) El o los fundadores o apoderados con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.
¿Qué información debe contener el acto constitutivo de una fundación?
a) Datos personales del o de los fundadores.
b) Nombre y domicilio de la fundación.
c) Designación del objeto.
d) Todas las anteriores.
¿Qué requisito indispensable se necesita para obtener la autorización estatal de una fundación?
a) Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.
b) Un gran número de integrantes de la fundación.
c) Haber obtenido la aprobación de un juez antes de la presentación del acto constitutivo.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuáles son las cláusulas que deben incluirse en el estatuto de la fundación?
a) Cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes.
b) Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto.
c) Nombre y domicilio de la fundación.
d) Todas las anteriores.
ARTÍCULO 196.- Aportes.
¿Qué deben contener los aportes que integran el patrimonio inicial de una fundación?
a) Dinero en efectivo y bienes muebles.
b) Dinero en efectivo y títulos valores.
c) Bienes inmuebles y títulos valores.
d) Bienes muebles y títulos valores.
¿Qué entidad es la encargada de habilitar el banco para el depósito de los aportes de una fundación?
a) La autoridad de contralor.
b) El banco central.
c) La AFIP.
d) El Ministerio de Economía.
¿Qué debe constar en el inventario de los aportes no dinerarios de una fundación?
a) La descripción de los bienes y su ubicación.
b) La descripción de los bienes y sus respectivas valuaciones.
c) El origen de los bienes y su valor actual.
d) La descripción de los bienes y su valor de mercado.
¿Quién debe suscribir el inventario de los aportes no dinerarios de una fundación?
a) El o los fundadores.
b) El consejo de administración.
c) Un contador público nacional.
d) Un abogado especializado en derecho civil.
ARTÍCULO 197.- Promesas de donación.
¿Qué son las promesas de donación en el contexto de una fundación?
a) Aportes iniciales de los fundadores
b) Compromisos de aportes futuros de los fundadores o terceros
c) Donaciones de terceros una vez autorizada la fundación
¿Cuándo las promesas de donación hechas por los fundadores son irrevocables?
a) Desde la firma del acto constitutivo
b) Desde la presentación del acto constitutivo a la autoridad de contralor
c) Desde la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la fundación a funcionar
¿Pueden los herederos del fundador revocar las promesas de donación una vez fallecido el fundador?
a) Sí, siempre y cuando lo soliciten antes de la autorización de la fundación para funcionar
b) No, las promesas de donación no pueden ser revocadas por los herederos una vez fallecido el fundador y presentada la solicitud de autorización
c) Depende del tipo de aporte que se haya comprometido a realizar el fundador
ARTÍCULO 198.- Cumplimiento de las promesas.
ARTÍCULO 199.- Planes de acción.
¿Qué se debe presentar junto con la solicitud de personería jurídica de una fundación?
a) El acto constitutivo de la fundación.
b) Un inventario con las valuaciones de los aportes no dinerarios.
c) Los planes a ejecutar en el primer trienio con indicación precisa de las actividades y bases presupuestarias.
d) La información de los integrantes del primer consejo de administración.
¿Cuál es el plazo para presentar los planes inherentes al trienio subsiguiente?
a) 1 año
b) 2 años
c) 3 años
d) 4 años
¿Quién debe presentar los planes de acción de la fundación?
a) Los herederos del fundador.
b) Los integrantes del primer consejo de administración.
c) El juez del sucesorio.
d) Los fundadores o apoderado con poder especial.
ARTICULO 200.- Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
¿Quiénes son responsables por las obligaciones contraídas durante la etapa de gestación de la fundación?
a) Los fundadores y administradores de la fundación
b) Los empleados de la fundación
c) Los acreedores de la fundación
¿En qué momento los fundadores y administradores de la fundación son responsables solidariamente frente a terceros?
a) Hasta que se obtiene la autorización para funcionar
b) Después de obtener la autorización para funcionar
c) Nunca son responsables solidariamente frente a terceros
¿Cuáles son los bienes que pueden ser afectados al pago de las deudas contraídas durante la etapa de gestación?
a) Los bienes personales de cada uno de los fundadores y administradores
b) Los bienes de la fundación
c) Los bienes personales de los empleados de la fundación
Gobierno y administración
ARTÍCULO 201.- Consejo de administración.
¿Quién está encargado del gobierno y administración de las fundaciones?
a) Un juez
b) El fundador
c) Un consejo de administración
d) El apoderado especial
¿Cuántas personas humanas deben integrar como mínimo el consejo de administración de una fundación?
a) Dos
b) Tres
c) Cuatro
d) Cinco
¿Qué facultades tiene el consejo de administración de una fundación?
a) Facultades limitadas
b) Todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación
c) Sólo facultades de representación legal
d) Facultades sólo para la gestión financiera.
ARTICULO 202.- Derecho de los fundadores.
¿Qué reservas pueden hacer los fundadores en una fundación?
a) Reservarse la facultad de nombrar a los empleados de la fundación.
b) Reservarse la facultad de tomar decisiones financieras importantes sin la aprobación del consejo de administración.
c) Reservarse la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración y designar consejeros.
d) Reservarse la facultad de cambiar el objeto de la fundación sin consultar al consejo de administración.
ARTÍCULO 203.- Designación de los consejeros.
¿A quiénes se puede conferir la designación de los miembros del consejo de administración?
a) Solo a los fundadores de la fundación.
b) Solo a los miembros de la fundación.
c) A instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro.
d) A cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto.
ARTÍCULO 204.- Carácter de los consejeros.
¿Qué se puede establecer en el estatuto sobre los miembros del consejo de administración?
a) Deben ser siempre permanentes.
b) Deben ser siempre temporarios.
c) Pueden ser permanentes o temporarios.
d) No se establece nada en el estatuto sobre los miembros del consejo de administración.
ARTÍCULO 205.- Comité ejecutivo.
¿Cuál es la función del Comité Ejecutivo en una fundación?
a) Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación.
b) Administrar los recursos económicos de la fundación.
c) Revisar y aprobar el estatuto de la fundación.
¿A quién debe rendir cuentas el Comité Ejecutivo en una fundación?
a) A la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación.
b) A los miembros del Consejo de Administración.
c) A los donantes de la fundación.
¿Puede el Comité Ejecutivo delegar facultades ejecutivas en personas que no sean miembros del Consejo de Administración?
a) Sí, siempre y cuando estas personas sean empleados de la fundación.
b) Sí, sin importar si son miembros del Consejo de Administración o no.
c) Sí, siempre y cuando el estatuto lo permita.
¿Puede haber una retribución pecuniaria para los miembros del Comité Ejecutivo en una fundación?
a) No, los miembros del Comité Ejecutivo no pueden recibir una retribución pecuniaria.
b) Sí, pero solo si el estatuto lo permite y de acuerdo con la entidad de las labores encomendadas.
c) Sí, pero solo si los miembros del Consejo de Administración lo aprueban por unanimidad.
ARTÍCULO 206.- Carácter honorario del cargo.
¿Pueden los miembros del consejo de administración recibir retribuciones por su cargo?
a) Sí, siempre y cuando se establezca en el estatuto.
b) No, su cargo es de carácter honorario.
c) Depende del tipo de fundación.
¿Qué tipo de retribución pueden recibir los miembros del consejo de administración?
a) Una suma fija mensual.
b) Una compensación por los resultados obtenidos en su gestión.
c) Sólo el reembolso de gastos.
¿Es posible que los miembros del consejo de administración reciban algún tipo de beneficio por su cargo?
a) Sí, pueden recibir beneficios de cualquier tipo.
b) No, su cargo es de carácter honorario y no deben recibir ningún tipo de beneficio.
c) Depende del tipo de fundación y de lo establecido en el estatuto.
ARTICULO 207.- Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas.
¿Qué debe prever el estatuto de una fundación en cuanto a las reuniones del consejo de administración y el comité ejecutivo?
a) El régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) El régimen de reuniones únicamente para el comité ejecutivo.
c) El procedimiento de convocatoria sólo para reuniones ordinarias.
¿Cuál es el quórum requerido para las reuniones del consejo de administración y el comité ejecutivo si es pluripersonal?
a) Un tercio de sus integrantes.
b) La mayoría de sus integrantes.
c) La mitad más uno de sus integrantes.
¿Cómo se toman las decisiones en las reuniones del consejo de administración y el comité ejecutivo?
a) Por unanimidad de votos de los miembros presentes.
b) Por mayoría relativa de votos de los miembros presentes.
c) Por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
¿Qué sucede en caso de empate en las votaciones del consejo de administración o del comité ejecutivo?
a) Se toma la decisión por mayoría simple.
b) El presidente del consejo o del comité tiene voto doble.
c) Se suspende la votación y se reanuda en la próxima
ARTÍCULO 208.- Quórum especial.
¿En qué caso no se requieren las mayorías establecidas en el artículo 207 para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración?
a) Cuando se cuenta con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.
b) Cuando se ha tornado imposible la concurrencia de los integrantes del consejo de administración.
c) Cuando se trata de una reunión extraordinaria del consejo de
¿Qué mayoría se requiere para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible?
a) La mayoría simple de votos.
b) La mayoría absoluta de votos.
c) No se requieren mayorías.
ARTICULO 209.- Remoción del consejo de administración.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de votos necesarios para remover a los miembros del consejo de administración?
a) Mayoría simple
b) Dos tercios
c) Unanimidad
d) Tres cuartos
¿Qué puede prever el estatuto en caso de ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo?
a) Renuncia automática
b) Sanciones económicas
c) Caducidad automática de los mandatos
d) Suspensión temporal del cargo
¿Quién puede ser removido con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo?
a) Los fundadores de la fundación
b) Los miembros del comité ejecutivo
c) Los beneficiarios de la fundación
d) Los miembros del consejo de administración
ARTICULO 210.- Acefalía del consejo de administración.
¿Qué ocurre si existen cargos vacantes en el consejo de administración y no se pueden designar nuevos miembros según lo establecido en el estatuto?
a) La fundación queda disuelta automáticamente.
b) La autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación y a designar nuevas autoridades.
c) Los miembros restantes del consejo de administración pueden ejercer el cargo de manera indefinida.
¿Qué puede hacer la autoridad de contralor en caso de acefalía del consejo de administración?
a) Dejar la administración de la fundación en manos de los empleados de la misma.
b) Designar nuevos miembros del consejo de administración sin modificar el estatuto.
c) Reorganizar la administración de la fundación, designar nuevas autoridades y modificar el estatuto en las partes pertinentes.
¿Cuándo puede la autoridad de contralor reorganizar la administración de la fundación y designar nuevas autoridades?
a) Solo en caso de existir cargos vacantes en el consejo de administración.
b) Siempre que lo considere necesario.
c) Solo si el estatuto lo prevé expresamente.
Respuesta: a) Solo en caso de existir cargos vacantes en el consejo de administración.
ARTÍCULO 211.- Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración.
Los integrantes del consejo de administración tienen derechos y obligaciones que se rigen por varias normativas. ¿Cuáles son estas normativas?
a) La ley, la reglamentación y las reglas de mandato.
b) Los estatutos, la ley y las reglas de mandato.
c) Los estatutos, la reglamentación y las reglas de mandato.
d) La ley, los estatutos y las reglas de mandato.
¿Quiénes pueden promover la acción por responsabilidad por violación de las normas legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los integrantes del consejo de administración?
a) Solo la fundación.
b) Solo la autoridad de contralor.
c) Tanto la fundación como la autoridad de contralor.
d) Ninguna de las anteriores.
En caso de violación por parte de los integrantes del consejo de administración, ¿qué medidas pueden adoptar la autoridad de contralor y la fundación?
a) Solo la fundación puede tomar medidas administrativas.
b) Solo la autoridad de contralor puede tomar medidas administrativas.
c) Ambas pueden tomar medidas administrativas.
d) Ninguna de las anteriores.
ARTICULO 212.- Contrato con el fundador o sus herederos.
¿Qué tipo de contratos entre la fundación y los fundadores o sus herederos deben ser aprobados por la autoridad de contralor?
a) Todos los contratos, incluyendo las donaciones.
b) Solo los contratos de compraventa.
c) Solo los contratos de prestación de servicios.
d) Solo los contratos de alquiler.
¿Qué sucede con los contratos entre la fundación y los fundadores o sus herederos si no son aprobados por la autoridad de contralor?
a) Son válidos.
b) Son nulos.
c) Son ineficaces de pleno derecho.
d) Son anulables.
¿A quién se le debe solicitar la aprobación de los contratos entre la fundación y los fundadores o sus herederos?
a) Al consejo de administración.
b) A la autoridad de contralor.
c) Al fundador o sus herederos.
d) A los beneficiarios de la fundación.
¿A qué tipo de resoluciones del consejo de administración se aplica la norma del artículo 212?
a) A todas las resoluciones del consejo.
b) Solo a las resoluciones que involucren a los fundadores o sus herederos.
c) Solo a las resoluciones que impliquen un beneficio económico para el fundador o sus herederos.
d) Solo a las resoluciones que no estén previstas en el estatuto.
ARTÍCULO 213.- Destino de los ingresos.
¿Qué deben hacer las fundaciones con la mayor parte de sus ingresos?
a) Destinarlos al pago de salarios y honorarios del personal de la fundación.
b) Acumularlos para su distribución posterior entre los miembros del consejo de administración.
c) Destinarlos al cumplimiento de sus fines.
d) Acumularlos sin fines específicos.
La acumulación de fondos por parte de las fundaciones debe hacerse únicamente con fines precisos, ¿cuáles son esos fines según el artículo 213?
a) Para distribuir entre los miembros del consejo de administración.
b) Para el pago de salarios y honorarios del personal de la fundación.
c) Para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura relacionados al objeto estatutariamente previsto.
d) Para la realización de gastos innecesarios.
¿Qué deben hacer las fundaciones si realizan gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio?
a) Informar de inmediato a la autoridad de contralor.
b) No informar a nadie y seguir con su gestión.
c) Pedir un préstamo para recuperar el patrimonio disminuido.
d) Realizar una nueva convocatoria de donantes.
SECCION 4ª
Información y contralor
Información y contralor
ARTÍCULO 214.- Deber de información.
¿Qué deben proporcionar las fundaciones a la autoridad de contralor de su jurisdicción?
a) Información financiera
b) Información sobre sus fines
c) Información sobre sus integrantes
d) Toda la información que se les requiera
ARTÍCULO 215.- Colaboración de las reparticiones oficiales.
¿Quiénes deben proporcionar información y asesoramiento a la autoridad de contralor sobre los programas proyectados por las fundaciones?
a) Las fundaciones
b) Las reparticiones oficiales
c) Los miembros del consejo de administración
¿En qué momento deben las reparticiones oficiales proporcionar información a la autoridad de contralor?
a) Sólo cuando la fundación lo solicite
b) Cuando la autoridad de contralor lo requiera
c) Nunca
¿Qué tipo de información deben proporcionar las reparticiones oficiales a la autoridad de contralor?
a) Información confidencial sobre la fundación
b) Información sobre los programas proyectados por las fundaciones
c) Información sobre los miembros del consejo de administración de las fundaciones
SECCION 5ª
Reforma del estatuto y disolución
ARTÍCULO 216.- Mayoría necesaria. Cambio de objeto.
¿Cuál es la mayoría necesaria para aprobar reformas en una fundación?
a) La mayoría simple de los integrantes del consejo de administración.
b) La mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración.
c) El voto unánime de los integrantes del consejo de administración.
¿Qué tipo de reformas requieren el voto favorable de los dos tercios de los integrantes del consejo de administración?
a) Modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución.
b) Modificación del estatuto, nombramiento de nuevos miembros del consejo de administración y cambio de la sede de la fundación.
c) Ninguna de las anteriores.
¿En qué supuestos se permite la modificación del objeto de la fundación?
a) Cuando la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración lo apruebe.
b) Cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
c) Cuando se fusione con otra entidad similar.
¿Qué sucede si el estatuto de la fundación establece una mayoría diferente a la señalada en el Artículo 216?
a) Se aplica la mayoría establecida en el estatuto.
b) Se aplica la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración.
c) Se aplica la mayoría simple de los integrantes del consejo de administración.
¿Por qué se requiere una mayoría calificada para modificar el objeto de la fundación o disolverla?
a) Para asegurar que los cambios sean necesarios y razonables.
b) Para evitar que una minoría tome decisiones importantes sobre la fundación.
c) Para proteger los intereses de los fundadores y los beneficiarios de la fundación.
ARTÍCULO 217.- Destino de los bienes.
¿Qué sucede con los bienes de una fundación en caso de disolución, según el Artículo 217?
a) Se distribuyen entre los miembros del consejo de administración.
b) Se venden y el dinero se reparte entre los beneficiarios.
c) Se destinan a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común.
¿A quién se pueden destinar los bienes de una fundación en caso de disolución?
a) A cualquier entidad pública o privada que lo solicite.
b) Solo a entidades de carácter público.
c) A entidades de carácter público o privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tengan fin de lucro y que estén domiciliadas en la República.
¿Se aplica el Artículo 217 a las fundaciones extranjeras?
a) Sí, se aplica a todas las fundaciones.
b) No, solo se aplica a las fundaciones nacionales.
c) Se aplica solo si la fundación extranjera tiene presencia en la República.
¿Quién debe aprobar las decisiones en relación al traspaso del remanente de los bienes en caso de disolución de una fundación?
a) Los miembros del consejo de administración.
b) La autoridad de contralor.
c) Los beneficiarios de la fundación.
¿Por qué es importante la aprobación previa de la autoridad de contralor en la toma de decisiones sobre el traspaso de los bienes de una fundación en caso de disolución?
a) Para garantizar que los bienes se destinen a una entidad adecuada.
b) Para asegurar que los miembros del consejo de administración no se beneficien indebidamente.
c) Para evitar la posibilidad de fraudes o malversación de fondos.
ARTÍCULO 218.- Revocación de las donaciones.
¿Bajo qué circunstancia se permite la revocación de donaciones por parte de los donantes o sus herederos en el contexto de la reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de una fundación?
a) Si se cambia el objeto de la fundación sin previo aviso a los donantes o sus herederos.
b) Si los cambios en la fundación hacen posible el cumplimiento de su objeto original.
c) No se permite la revocación de las donaciones, a menos que se haya establecido como condición resolutoria el cambio de objeto en el acto de celebración de dichas donaciones.
¿Qué debe establecerse como condición resolutoria para permitir la revocación de las donaciones en caso de reforma del estatuto o disolución y traspaso de los bienes de una fundación?
a) Que los donantes o sus herederos estén en desacuerdo con los cambios realizados en la fundación.
b) Que se haya violado algún otro término o condición en el acto de celebración de las donaciones.
c) El cambio de objeto de la fundación.
¿Qué se entiende por "objeto" de una fundación en el contexto de este artículo?
a) Los bienes y recursos que posee la fundación.
b) La finalidad o propósito por la cual fue creada la fundación.
c) Las personas o entidades que se benefician de los servicios de la fundación.
SECCION 6ª
Fundaciones creadas por disposición testamentaria
ARTÍCULO 219.- Intervención del Ministerio Público.
¿A quién corresponde asegurar la efectividad del propósito de una fundación creada por disposición testamentaria?
a) Al albacea testamentario.
b) A los herederos del testador.
c) Al Ministerio Público.
¿Qué tipo de bienes deben ser dispuestos por el testador para crear una fundación?
a) Bienes inmuebles.
b) Bienes muebles.
c) Cualquier tipo de bienes.
¿Cómo actúa el Ministerio Público en relación a la creación de una fundación por disposición testamentaria?
a) Actúa en solitario para garantizar la efectividad del propósito de la fundación.
b) Actúa en conjunto con los herederos y el albacea testamentario para asegurar la efectividad del propósito de la fundación.
c) No tiene ninguna participación en la creación de una fundación por disposición testamentaria.
ARTICULO 220.- Facultades del juez.
¿Quiénes deben ponerse de acuerdo en la redacción del estatuto y del acta constitutiva de la fundación?
a) Los herederos y el albacea testamentario.
b) La autoridad de contralor y los herederos.
c) La autoridad de contralor y el albacea testamentario.
¿Qué debe hacer el juez si los herederos, el albacea testamentario y la autoridad de contralor no llegan a un acuerdo en relación a la creación de la fundación?
a) Resolver las diferencias mediante una resolución judicial.
b) Ordenar la cancelación de la fundación.
c) No tiene ninguna intervención en este caso.
¿A quiénes debe dar vista el juez previamente a resolver las diferencias en relación a la creación de la fundación?
a) Al Ministerio Público y a los herederos.
b) A la autoridad de contralor y al albacea testamentario.
c) Al Ministerio Público y a la autoridad de contralor.
SECCION 7ª
Autoridad de contralor
ARTÍCULO 221.- Atribuciones.
¿Cuáles son las atribuciones de la autoridad de contralor en relación a las fundaciones?
a) Aprobar los estatutos y su reforma, supervisar su funcionamiento y fiscalizar los impuestos.
b) Aprobar los estatutos y su reforma, fiscalizar el funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, y supervisar el proceso de disolución y liquidación.
c) Aprobar los estatutos y su reforma, supervisar el proceso de disolución y liquidación y controlar la ejecución de las inversiones.
¿Qué función tiene la autoridad de contralor en relación a la aprobación de los estatutos de la fundación?
a) Redactar los estatutos de la fundación.
b) Revisar y aprobar los estatutos de la fundación.
c) Modificar los estatutos de la fundación sin la participación de los fundadores.
¿Qué papel tiene la autoridad de contralor en el proceso de disolución y liquidación de la fundación?
a) Solo debe supervisar el proceso de disolución.
b) Debe supervisar tanto el proceso de disolución como el proceso de liquidación.
c) No tiene ninguna función en el proceso de disolución y liquidación.
ARTÍCULO 222.- Otras facultades.
¿Qué facultades tiene la autoridad de contralor de las fundaciones?
a) Designar administradores interinos, suspender el cumplimiento de deliberaciones o resoluciones contrarias a la ley o estatutos, solicitar la nulidad de actos contrarios a la ley o estatutos, suspender o remover administradores que hayan violado sus deberes, convocar al consejo de administración.
b) Aprobar los estatutos de la fundación y su reforma, fiscalizar su funcionamiento y cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, disolución y liquidación.
c) Fijar el nuevo objeto de la fundación y modificar sus estatutos de conformidad, disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones.
d) Todas las anteriores.
¿Qué atribución tiene la autoridad de contralor en caso de urgencia?
a) Designar administradores interinos.
b) Suspender el cumplimiento de deliberaciones o resoluciones contrarias a la ley o estatutos.
c) Solicitar a las autoridades judiciales la nulidad de actos contrarios a la ley o estatutos.
d) Todas las anteriores.
ARTICULO 223.- Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades.
¿Cuál es la facultad de la autoridad de contralor en relación a la fusión o coordinación de actividades de fundaciones?
a) Fijar el nuevo objeto de la fundación y modificar sus estatutos de conformidad.
b) Disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hagan aconsejable la medida.
c) Solicitar a las autoridades la suspensión o remoción de los administradores que hubieran violado los deberes de su cargo y la designación de administradores provisorios.
d) Convocar al consejo de administración a petición de alguno de sus miembros o cuando se compruebe la existencia de irregularidades graves.
ARTÍCULO 224.- Recursos.
¿Qué pueden hacer las personas si se deniega la autorización para la constitución de una fundación o se retira la personería jurídica acordada?
a) Presentar un recurso administrativo.
b) Recurrir judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.
c) No pueden hacer nada al respecto.
¿En qué casos se puede recurrir judicialmente la denegación de la aprobación requerida por una fundación extranjera?
a) En todos los casos.
b) Solo en casos de ilegitimidad y arbitrariedad.
c) Nunca se puede recurrir judicialmente en estos casos.
¿Qué tribunal tiene competencia para conocer los recursos presentados en relación a las decisiones administrativas sobre fundaciones?
a) El tribunal de apelación con competencia en lo penal.
b) El tribunal de apelación con competencia en lo civil correspondiente al domicilio de la fundación.
c) El tribunal de apelación con competencia en lo laboral.
¿Quiénes pueden presentar un recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223?
a) Solo los herederos.
b) Solo el Ministerio Público.
c) Los órganos de la fundación.
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