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Modelo de Estatuto de Fundación

MODELO DE ESCRITO DE ESTATUTO DE FUNDACIÓN.


DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO

Artículo 1º — En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los.... días del mes de ..... de .....queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará "Fundación.....", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2º — La Fundación tendrá por objeto:......... Para el cumplimiento de dichos fines
la Fundación podrá:.....

CAPACIDAD

Artículo 3º — La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. PATRIMONIO
Artículo 4º — El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de Pesos ...... ($....) aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:
a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación;
b) las rentas e intereses de sus bienes;
c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución;
d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CONFORMACIÓN

Artículo 5º — La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios). En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. CARGOS. PLAZO

Artículo 6º — Cada .... año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 7º — El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. QUÓRUM Y MAYORÍAS

Artículo 8º — El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

REMOCIÓN DE MIEMBROS

Artículo 9º — Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

FUNCIONES HONORARIAS

Artículo 10.— Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

FUNCIONES EJECUTIVAS

Artículo 11.— El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12.— Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada;
b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia;
d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas;
e) conferir y revocar poderes generales y especiales;
f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente;
g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos;
h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria;
i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el art. 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado;
j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el art. 1881 del Código Civil. (Hoy reemplazado por el art. 375, CCyC).

DEL PRESIDENTE

Artículo 13.— Son funciones propias del Presidente:
a) representar a la Fundación;
b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración;
c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional;
d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero;
e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración;
f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.

DEL SECRETARIO

Artículo 14.— Son funciones del Secretario:
a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente;
b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional;
c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros.

DEL TESORERO

Artículo 15.— Son funciones del Tesorero:
a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración;
b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran;
c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración;
d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN

Artículo 16.— La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

MODIFICACIÓN OBJETO. FUSIÓN. DISOLUCIÓN

Artículo 17.— La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.

DISOLUCIÓN. REMANENTE. DESTINO

Artículo 18.— En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.

fundación.

REGULACIÓN LEGAL


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Ley 26.994

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO II. Persona jurídica.

CAPITULO 3

Fundaciones

SECCION 2ª
Constitución y autorización


ARTÍCULO 195.- Acto constitutivo. Estatuto. El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.
El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:
a) los siguientes datos del o de los fundadores:
i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados;
ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella;
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita;
b) nombre y domicilio de la fundación;
c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
e) plazo de duración;
f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i) fecha del cierre del ejercicio anual;
j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
k) plan trienal de acción.
En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.

¿Quiénes pueden otorgar el acto constitutivo de una fundación?

a) Solo las personas jurídicas.
b) Solo los apoderados con poder especial.
c) Solo los autorizados por el juez del sucesorio.
d) El o los fundadores o apoderados con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.

¿Qué información debe contener el acto constitutivo de una fundación?

a) Datos personales del o de los fundadores.
b) Nombre y domicilio de la fundación.
c) Designación del objeto.
d) Todas las anteriores.

¿Qué requisito indispensable se necesita para obtener la autorización estatal de una fundación?

a) Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente.
b) Un gran número de integrantes de la fundación.
c) Haber obtenido la aprobación de un juez antes de la presentación del acto constitutivo.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuáles son las cláusulas que deben incluirse en el estatuto de la fundación?

a) Cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes.
b) Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto.
c) Nombre y domicilio de la fundación.
d) Todas las anteriores.