COOPERATIVA VITIVINÍCOLA. (Variante al contrato tipo)
ARTÍCULO 5: La Cooperativa se propone la realización de los siguientes fines: a) Establecer bodegas para vinificar la uva de sus asociados. b) Establecer fábricas para la industrialización y/o elaboración de frutas y todo otro producto regional. c) Vender en los mercados la producción vitivinícola y frutícola de sus asociados, en estado natural o previo acondicionamiento, elaboración y/o industrialización. d) Construir, adquirir, arrendar locales para almacenes, bodegas, usinas, secaderos, fábricas de envases, medios de trasportes y cuantas otras instalaciones o medios sean necesarios para el depósito, fermentación, manipuleo, acondicionamiento y expedición. e) Adquirir o arrendar tierras; comprar animales de trabajo, máquinas, dragas y demás elementos necesarios para sus explotaciones. f) Formar viveros para proporcionar a sus socios las variedades de vides y frutales que mejor se adapten a la zona. g) Propiciar la contratación de seguros contra accidentes de trabajo, granizo, incendio u otros que respondan aun alto espíritu de previsión. h) Adquirir, para proveer a sus asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar. i) Propender al mejoramiento de la producción de sus asociados, al fomento de la vialidad y abaratamiento de los medios de transporte, a la realización de concursos e institución de premios para estimular la producción; organizar exposiciones y mercados; difundir la enseñanza técnico-agrícola en la región, colaborando con los poderes públicos en todo aquello que pueda mejorar y acrecentar la riqueza nacional. j) Fomentar la uniformidad o coordinación de la producción de los asociados y toda iniciativa tendiente a mejorar su economía. k) Establecer un registro para las estadísticas de producción de los asociados y ejercer dentro de lo posible el control de la misma, tanto en la sanidad de los productos como en la calidad y métodos de producción. l) Hacer suya y secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión, solidaridad y cooperación entre sus asociados y demás productores de la zona y que promueva su adelanto cultural, técnico y económico.-
ARTÍCULO 9º: Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, que sea vitivinicultor y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. -