COOPERATIVA

COOPERATIVA TAMBERA (Variante al contrato tipo)
ARTÍCULO 5: La cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender los productos de los asociados; b) Facilitar, propiciar o proceder a la adquisición de buenos reproductores con miras al mejoramiento y selección del ganado de los tambos de sus asociados y aumento de su capacidad de producción; c) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría, así como también chacras, granjas, etc. para sí o para sus asociados; d) Crear establecimientos para industrialización de los productos de los asociados, así como fábricas para la elaboración de los elementos necesarios a la actividad de los mismos: e) Auspiciar la creación de viveros y semilleros y organizar consorcios camineros; f) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de los mismos artículos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuanto fuere necesario para la actividad específica de aquellos y para el consumo familiar; g) Propender al abaratamiento de los costos de producción y a la simplificación de la comercialización para beneficiar al consumidor; h) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados en su estado natural, manufacturados o industrializados; i) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etc. la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico del tambero; j) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores: ............... -

ARTÍCULO 9: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación tambera que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de mas de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.-

ARTÍCULO 11: Entregar su producción a la cooperativa. -

ARTÍCULO 55: Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía: Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa.-

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