Modelo acta de gerencia

Acta de Gerencia

En la Ciudad de......., a los ... días del mes de ... de 20..., siendo las 08:00 horas, se reúnen en la sede social los Señores Gerentes de ... S.R.L. (en adelante, "la Sociedad"), quienes firman al pie de la presente. El/la Sr/a. ... toma la palabra e informa que, en el día de la fecha, la Sociedad ha sido notificada por escrito y recibido copia del título de Cesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se comunica que el/la Sr/a. [Cedente] ha transferido ... cuotas de la Sociedad a favor de el/la Sr./a..., con el previo consentimiento de la totalidad de los Socios, según lo establece el artículo .... del Contrato Social. 

En base a lo expuesto, la Gerencia, por unanimidad, toma conocimiento de la cesión de cuotas realizada y autoriza a el/la Dr/a. ... y/o a quienes el/ella designe, para que, actuando de manera conjunta, alternada o indistinta, lleven a cabo los trámites necesarios para la inscripción de las resoluciones adoptadas en esta reunión ante los organismos de control pertinentes. La/os autorizada/os podrán firmar todo tipo de documentación, formularios, edictos, publicaciones legales, declaraciones juradas, contestaciones de vista, y cualquier otro documento que sea necesario para dicho fin.

Siendo las ..... horas y no existiendo otros temas a tratar se da por cerrado el acto y firmando los socios designados en prueba de su conformidad. 

FIRMAS.-

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Cesión de cuotas.

ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.

La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado.

La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo.

La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.

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Exclusión de socios.

ARTICULO 91. — Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.

Justa causa.

Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.

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