google-site-verification=plR2PHQtODuxKJdvmXUw5As1XKwl8nIEIJIBddzbxu0 MODELOS DE ESCRITOS DE SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES: Clasificación de las personas jurídicas

Clasificación de las personas jurídicas

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


TITULO II. Persona jurídica
CAPITULO 1. Parte general


SECCION 2ª. Clasificación


ARTICULO 145.- Clases.
Las personas jurídicas son públicas o privadas.


ARTICULO 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:
a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
c) la Iglesia Católica.


ARTICULO 147.- Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.


ARTICULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.


ARTICULO 149.- Participación del Estado. La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.


ARTICULO 150.- Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:
a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;
b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.


CUADRO RESUMEN




PREGUNTAS SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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Juego de Preguntas - Clasificación de Personas Jurídicas (Arts. 146 y 148)
¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?
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