Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros

SECCIÓN 4ª. Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros.

Parágrafo 1°. Normas comunes para títulos valores.

ARTICULO 1852.- Ambito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.

La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.

En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.

ARTICULO 1853.- Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

ARTICULO 1854.- Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación.

Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.

Parágrafo 2°. Normas aplicables a títulos valores en serie.

ARTICULO 1855.- Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

La denuncia debe contener:

a) la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración;

b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos;

c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título;

d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder;

e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.

ARTICULO 1856.- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.

Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.

ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia.

ARTICULO 1858.- Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo día de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores.

Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo día de recibida la denuncia o la comunicación pertinente.

Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

ARTICULO 1859.- Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el título valor, así como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél. El emisor debe citar por medio fehaciente a las personas indicadas por el denunciante o las que figuran con tales calidades en el respectivo registro, en los domicilios denunciados o registrados, a los fines del artículo 1857. La ausencia de denuncia o citación no invalida el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

ARTICULO 1860.- Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.

ARTICULO 1861.- Certificado provisorio. Pasados sesenta días desde la última publicación indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado provisorio no negociable, excepto que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) que a su criterio no se hayan subsanado las observaciones indicadas;

b) que se hayan presentado uno o más contradictores dentro del plazo;

c) que exista orden judicial en contrario;

d) que se haya aplicado lo dispuesto en los artículos 1866 y 1867.

ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.

ARTICULO 1863.- Depósito o entrega de las prestaciones. Las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio deben ser depositadas por el emisor, a su vencimiento, en el banco oficial de su domicilio. El denunciante puede indicar, en cada oportunidad, la modalidad de inversión de su conveniencia, entre las ofrecidas por el banco oficial. En su defecto, el emisor la determina entre las corrientes en plaza, sin responsabilidad.

A pedido del denunciante y previa constitución de garantía suficiente, a juicio del emisor, éste puede entregarle las acreencias dinerarias a su vencimiento, o posteriormente desafectándolas del depósito, con conformidad del peticionario. La garantía se mantiene, bajo responsabilidad del emisor, durante el plazo previsto en el artículo 1865, excepto orden judicial en contrario.

Si no existe acuerdo sobre la suficiencia de la garantía, resuelve el juez con competencia en el domicilio del emisor, por el procedimiento más breve previsto por la legislación local.

ARTICULO 1864.- Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes.

Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.

ARTICULO 1865.- Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.

ARTICULO 1866.- Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor; caso contrario, caduca su derecho respecto del título valor.

ARTICULO 1867.- Adquirente en bolsa o caja de valores. El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del artículo 1865 y acredite que, con anterioridad a la primera publicación del artículo 1857 o a la publicación por el órgano informativo u otros medios adecuados en la entidad expresamente autorizada por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores, lo que ocurra primero, adquirió el título valor en una entidad así autorizada, aun cuando le haya sido entregado con posterioridad a las publicaciones o comunicaciones, puede reclamar directamente del emisor:

a) el levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores;

b) la cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante;

c) la entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artículo 1863.

La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción reivindicatoria por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.

ARTICULO 1868.- Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del título valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artículo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artículo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable.

También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depositante autorizado, respecto del título valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artículos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.

En caso de destrucción total o parcial de un título valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.

ARTICULO 1869.- Títulos valores nominativos no endosables. Si se trata de título valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artículo 1861, el emisor debe extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado y dejar constancia de los gravámenes existentes. En el caso, no corresponde la aplicación de los artículos 1864 y 1865.

ARTICULO 1870.- Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de utilización al efectuarse la primera publicación. Los cupones separables en período de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.

Parágrafo 3°. Normas aplicables a los títulos valores individuales.

ARTICULO 1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.

La demanda debe contener:

a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;

b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;

c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no;

d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.

ARTICULO 1872.- Notificación. Hecha la presentación a que se refiere el artículo 1871, y si los datos aportados resultan en principio verosímiles, el juez debe ordenar la notificación de la sustracción, pérdida o destrucción al creador del título valor y a los demás firmantes obligados al pago, disponiendo su cancelación y autorizando el pago de las prestaciones exigibles después de los treinta días de cumplida la publicación prevista en el artículo siguiente, si no se deduce oposición.

ARTICULO 1873.- Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener:

a) los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada;

b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación.

El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.

ARTICULO 1874.- Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del título valor, si la prestación no es exigible; o a reclamar el cumplimiento de la prestación exigible, con el testimonio de la sentencia firme de cancelación.

El solicitante tiene el mismo derecho cuando la oposición es desestimada.

ARTICULO 1875.- Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.

El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el título valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación.

Parágrafo 4°. Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro.

ARTICULO 1876.- Denuncia. Si se trata de títulos valores nominativos o títulos valores no cartulares, incluso los ingresados a sistemas de anotaciones en cuenta según el artículo 1836, la sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro respectivo, incluso cuando son llevados por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, debe ser denunciada por el emisor o por quien lo lleva en su nombre, dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho.

La denuncia debe efectuarse ante el juez del domicilio del emisor, con indicación de los elementos necesarios para juzgarla y contener los datos que puede aportar el denunciante sobre las constancias que incluía el libro.

Copias de la denuncia deben ser presentadas en igual término al organismo de contralor societario, al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación y cajas de valores respectivos, en su caso.

ARTICULO 1877.- Publicaciones. Recibida la denuncia, el juez ordena la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores respectivos, para que se presenten dentro de los treinta días al perito contador que se designe, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones. Los edictos deben contener los elementos necesarios para identificar al emisor, los títulos valores a los que se refiere el registro y las demás circunstancias que el juez considere oportunas, así como las fechas para ejercer los derechos a que se refiere el artículo 1878.

Si el emisor tiene establecimientos en distintas jurisdicciones judiciales, los edictos se deben publicar en cada una de ellas.

Si el emisor ha sido autorizado a la oferta pública de los títulos valores a los que se refiere el registro, la denuncia debe hacerse conocer de inmediato al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en los que se negocien, debiéndose publicar edictos en los boletines respectivos. Si los títulos valores han sido colocados o negociados públicamente en el exterior, el juez debe ordenar las publicaciones o comunicaciones que estime apropiadas.

ARTICULO 1878.- Trámite. Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías.

Las costas ordinarias del procedimiento son soportadas solidariamente por el emisor y por quien llevaba el libro, sin perjuicio de la repetición entre ellos.

ARTICULO 1879.- Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme.

ARTICULO 1880.- Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.

ARTICULO 1881.- Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.


PREGUNTAS SOBRE DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS


¿A quién le corresponden los gastos del procedimiento en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos?

a) A la persona que adquirió el título valor

b) Al creador del título valor

c) Al lugar de pago del título valor

d) Al solicitante del procedimiento


¿Qué sucede con los derechos de quienes no presentan oposición con respecto a la persona que obtiene la cancelación de un título valor?

a) Se pierden

b) Se mantienen

c) Se transfieren al solicitante del procedimiento

d) Se transfieren al adquirente del título valor cancelado


¿En qué jurisdicción se lleva a cabo el procedimiento en caso de títulos valores individuales?

a) En la jurisdicción del creador del título valor

b) En la jurisdicción del lugar de pago del título valor

c) En la jurisdicción del domicilio del adquirente del título valor

d) En la jurisdicción del solicitante del procedimiento


¿Qué puede exigir el juez en caso de que se dicte una sentencia que ordene la cancelación de un título valor y esta quede firme?

a) Que el solicitante pague una multa

b) Que el solicitante compre otro título valor de igual valor

c) Que el solicitante preste una garantía para proteger los derechos del adquirente del título valor cancelado

d) Que el solicitante publique una disculpa pública en un diario de circulación nacional


¿Qué derecho tiene el portador de un título valor deteriorado pero identificable con certeza?

a) El derecho a obtener un título valor nuevo sin restricciones.

b) El derecho a obtener un duplicado del título valor.

c) El derecho a obtener una reparación económica por el deterioro del título valor.

d) El derecho a vender el título valor deteriorado por su valor nominal.


¿Qué debe hacer el portador del título valor para obtener el duplicado en caso de deterioro del título?

a) Devolver el título original y pagar los gastos correspondientes.

b) Conservar el título original y solicitar el duplicado al emisor.

c) Presentar una denuncia policial por el deterioro del título.

d) Solicitar un aval bancario para la obtención del duplicado.


¿Quiénes están obligados a reproducir su firma en el duplicado del título valor?

a) El portador del título valor.

b) El emisor del título valor.

c) Los firmantes del título valor original.

d) Los compradores posteriores del título valor.


¿Qué sucede si el título valor deteriorado no puede ser identificado con certeza?

a) El portador no tiene derecho a obtener un duplicado del título valor.

b) El emisor debe emitir un nuevo título valor sin restricciones.

c) El portador puede obtener un duplicado del título valor pero sin las firmas originales.

d) El portador debe presentar una denuncia policial para obtener el duplicado del título valor.


¿Qué obligaciones deben ser reproducidas en los nuevos títulos valores cuando éstos instrumentan obligaciones de terceros además del emisor?

a) Sólo las obligaciones del emisor.

b) Todas las obligaciones instrumentadas en los títulos valores.

c) Sólo las obligaciones de los terceros.

d) Ninguna de las obligaciones de los terceros.


¿Qué es una atestación notarial de correlación en relación con los títulos valores?

a) Un registro de las firmas de los titulares de los títulos valores.

b) Un registro de las transacciones realizadas con los títulos valores.

c) Una declaración del notario sobre la correspondencia entre los títulos valores originales y los nuevos.

d) Una autorización notarial para la emisión de nuevos títulos valores.


¿Qué sucede si los terceros se oponen a reproducir sus obligaciones en los nuevos títulos valores?

a) Los terceros quedan exentos de responsabilidad en relación con los nuevos títulos valores.

b) Se debe resolver la situación por el procedimiento contradictorio más breve previsto por la ley local.

c) Los nuevos títulos valores se emiten sin las obligaciones de los terceros.

d) El emisor debe asumir las obligaciones de los terceros.


¿Se puede emitir títulos valores provisorios o definitivos durante el procedimiento contradictorio?

a) Sólo se pueden emitir títulos valores provisorios.

b) Sólo se pueden emitir títulos valores definitivos.

c) Se pueden emitir tanto títulos valores provisorios como definitivos.

d) No se pueden emitir nuevos títulos valores durante el procedimiento contradictorio.


¿Qué debe contener la denuncia que el titular o portador legítimo debe presentar al emisor en caso de pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos?

a) La individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración.

b) La manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos.

c) Fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título.

d) Enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder.

e) Todas las anteriores.


¿Qué entidad puede certificar la firma en caso de que se realice una denuncia por pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores en caso de títulos ofertados públicamente?

a) Un notario.

b) La autoridad pública de control.

c) Una entidad en que se negocien los títulos valores.

d) El Banco Central de la República Argentina.

e) Todas las anteriores.


¿Quién debe pagar los gastos de publicación y correspondencia en caso de denuncia por pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores?

a) El emisor.

b) El titular o portador legítimo.

c) El notario.

d) La entidad en que se negocien los títulos valores.

e) El Banco Central de la República Argentina.


¿Qué debe hacer el emisor en caso de que se denuncie la pérdida, sustracción o destrucción de un título valor según el artículo 1856?

a) Suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros

b) Emitir nuevos títulos valores sin necesidad de la restitución del original

c) Negarse a suspender los efectos del título hasta que se compruebe su pérdida, sustracción o destrucción

d) Cobrar una suma adicional al denunciante para suspender los efectos del título


¿A quién se debe entregar la constancia de presentación y suspensión dispuesta en caso de títulos valores ofertados públicamente según el artículo 1856?

a) Al denunciante

b) Al emisor

c) A la entidad ante quien se presente la denuncia

d) A un notario público


¿Quién es responsable de la suspensión de los efectos de los títulos con respecto a terceros en caso de que se denuncie su pérdida, sustracción o destrucción según el artículo 1856?

a) El peticionante

b) El emisor

c) La entidad ante quien se presente la denuncia

d) El notario público


¿Cuál es el contenido del aviso que debe publicar el emisor en caso de denuncia por pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores?

A. Nombre y domicilio del emisor y del denunciante.

B. Nombre y domicilio del denunciante y datos necesarios para la identificación de los títulos valores.

C. Nombre y documento de identidad del denunciante y los datos necesarios para la identificación de los títulos valores.

D. Nombre y documento de identidad del denunciante y los datos necesarios para la identificación de los títulos valores, así como la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición dentro de los sesenta días. 


¿Cuántos días tiene el emisor para publicar el aviso en caso de denuncia por pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores?

A. 30 días hábiles.

B. 60 días hábiles.

C. 1 día hábil.

D. 7 días hábiles.


¿Cuáles son los medios en los que debe publicarse el aviso en caso de denuncia por pérdida, sustracción o destrucción de títulos valores?

A. Boletín Oficial y en dos diarios de mayor circulación en la República, por un día.

B. Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día.

C. Boletín Oficial y en dos diarios de menor circulación en la República, por un día.

D. Boletín Oficial y en uno de los diarios de menor circulación en la República, por un día.


¿Qué obligación tiene el emisor de un título valor que cotiza públicamente cuando se recibe una denuncia sobre la pérdida o sustracción de uno o varios títulos?

a) Publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República.

b) Comunicar la denuncia a la entidad en la que cotizan los títulos y al órgano de contralor de los mercados de valores.

c) Suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros.


¿A quiénes deben hacer saber la denuncia las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores?

a) Al órgano de contralor de los mercados de valores y al emisor.

b) A las cajas de valores y a las restantes entidades autorizadas.

c) A las cajas de valores, a las restantes entidades autorizadas y al emisor.


¿Cuál es el plazo que tienen las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores para publicar un aviso sobre la denuncia recibida?

a) 30 días.

b) 60 días.

c) El mismo día de recibida la denuncia o la comunicación pertinente.


¿Qué tipo de registro deben llevar las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores?

a) Un registro con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

b) Un registro con la nómina de los títulos valores que se negocian en su entidad.

c) Un registro con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de sanciones.


¿Qué información debe proporcionar el denunciante en la denuncia de un título valor según el artículo 1859?

a) La fecha de emisión del título valor y el lugar donde fue emitido.

b) El nombre y domicilio del emisor del título valor.

c) El nombre y domicilio de la persona por quien posee o tiene en su poder el título valor, así como en su caso el de los usufructuarios y el de los acreedores prendarios de aquél.

d) El número de serie y numeración del título valor.


¿Qué responsabilidad tiene el emisor en relación a las personas citadas por el denunciante según el artículo 1859?

a) Debe citarlas por medio fehaciente a los fines del artículo 1857.

b) Debe notificarlas personalmente en su domicilio.

c) No tiene ninguna responsabilidad en relación a las personas citadas.

d) Solo debe citar a las personas que figuran en el registro del emisor.


¿Qué sucede si el emisor no cita a las personas indicadas por el denunciante o las que figuran en el registro del título valor según el artículo 1859?

a) Se invalida el procedimiento y se debe iniciar nuevamente.

b) No tiene ninguna consecuencia para el procedimiento.

c) La ausencia de denuncia o citación no invalida el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

d) El denunciante pierde todos sus derechos sobre el título valor.

¿Qué plazo tiene el emisor para expresar al denunciante sus observaciones sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud?

a) 5 días

b) 10 días

c) 15 días

d) 20 días


¿Bajo qué circunstancias el emisor no extenderá un certificado provisorio negociable según el artículo 1861 del CCyC?

a) Si el emisor considera que las observaciones indicadas no han sido subsanadas.

b) Si se han presentado uno o más contradictores dentro del plazo.

c) Si existe orden judicial en contrario.

d) Si se han aplicado los artículos 1866 y 1867.


¿En qué plazo debe el emisor extender un certificado provisorio no negociable luego de la última publicación en el artículo 1857?

a) 30 días

b) 60 días

c) 90 días

d) 120 días


¿Bajo qué circunstancia el emisor no debe extender un certificado provisorio?

a) Que se hayan presentado uno o más contradictores dentro del plazo

b) Que a su criterio no se hayan subsanado las observaciones indicadas

c) Que exista orden judicial en contrario

d) Todas las anteriores


¿Qué tipo de certificado debe extender el emisor luego de pasado el plazo indicado en el artículo 1857?

a) Certificado negociable

b) Certificado provisorio negociable

c) Certificado no negociable

d) Certificado definitivo no negociable


¿Qué debe hacer el emisor si deniega la expedición del certificado provisorio?

a) Hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante.

b) Entregar el título valor al denunciante.

c) Pedir una autorización judicial.

d) Hacer una nueva publicación en el Boletín Oficial.


¿Qué acción tiene expedita el denunciante si se deniega la expedición del certificado provisorio?

a) La acción de nulidad del título valor.

b) La acción de reivindicación o por los daños que correspondan.

c) La acción de ejecución del título valor.

d) La acción de prescripción de la deuda representada por el título valor.


¿Qué debe hacer el emisor con las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio?

a) Entregarlas en efectivo al denunciante.

b) Depositarlas en un banco privado de su elección.

c) Depositarlas en el banco oficial de su domicilio.

d) Entregarlas en especie al denunciante.


¿Puede el denunciante indicar la modalidad de inversión de las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio?

a) No, esa decisión corresponde exclusivamente al emisor.

b) Sí, pero sólo en el caso de que haya acuerdo previo con el emisor.

c) Sí, puede indicar la modalidad de inversión de su conveniencia.

d) Sí, pero sólo si la modalidad elegida es la misma que ofrece el banco oficial.


¿Qué puede hacer el denunciante si desea que se le entreguen las acreencias dinerarias a su vencimiento?

a) Debe constituir una garantía suficiente, a juicio del emisor.

b) Debe constituir una garantía suficiente, a juicio del denunciante.

c) Puede solicitar la entrega sin necesidad de constituir una garantía.

d) Puede solicitar la entrega sólo si se encuentra presente en el momento del vencimiento.


¿Qué sucede si no existe acuerdo sobre la suficiencia de la garantía constituida por el denunciante?

a) El emisor deberá aceptar la garantía ofrecida por el denunciante.

b) El denunciante deberá constituir una nueva garantía que sea suficiente, a juicio del emisor.

c) Resolverá el juez con competencia en el domicilio del denunciante.

d) Resolverá el juez con competencia en el domicilio del emisor.


¿Qué sucede si el título valor otorga derechos de contenido no dinerario?

a) Se aplican las normas comunes de esta Sección.

b) El juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes.

c) Se debe depositar el monto equivalente en el banco oficial.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quién autoriza el ejercicio de los derechos de contenido no dinerario?

a) El denunciante.

b) El emisor.

c) El juez.

d) El banco oficial.


¿Qué requisito se debe cumplir para el ejercicio de los derechos de contenido no dinerario?

a) El emisor debe depositar las prestaciones correspondientes en el banco oficial.

b) El denunciante debe presentar una garantía suficiente.

c) El juez debe emitir una orden judicial.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quién es responsable de la garantía presentada por el denunciante?

a) El denunciante.

b) El emisor.

c) El banco oficial.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué es el certificado provisorio mencionado en el artículo 1865?

a) Es un documento provisional que se emite en lugar del título valor definitivo.

b) Es un documento que se utiliza para la cancelación del título valor definitivo.

c) Es un documento que se emite una vez transcurridos 60 días desde la última publicación indicada en el artículo 1857.

d) Es un documento que se utiliza para el canje del título valor definitivo. 


¿Cuánto tiempo tiene el emisor para canjear el certificado provisorio por un nuevo título definitivo?

a) 30 días

b) 60 días

c) 1 año

d) 2 años


¿Qué debe hacer el emisor antes de canjear el certificado provisorio por el título definitivo?

a) Depositar las prestaciones dinerarias correspondientes en un banco oficial

b) Pedir autorización al denunciante

c) Cancelar el certificado provisorio

d) Avisar al juez del domicilio del emisor


¿Qué sucede si existe una orden judicial en contra del canje del certificado provisorio por el título definitivo?

a) El emisor debe canjearlo igualmente

b) El denunciante pierde el derecho a solicitar el canje

c) Se suspende el derecho a solicitar el canje del certificado provisorio

d) El emisor debe pagar una multa


¿Qué sucede si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación?

a) El emisor debe expedir un nuevo certificado provisorio al denunciante.

b) El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor.

c) El emisor debe aceptar la presentación del tercer portador y cancelar el certificado provisorio.

d) El denunciante pierde todos sus derechos respecto del título valor.


¿Qué efectos quedan en suspenso desde la presentación del tercer portador hasta que el juez competente se pronuncie?

a) Los efectos del artículo 1860.

b) Los efectos del artículo 1862.

c) Los efectos del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, y del artículo 1865.

d) Los efectos del artículo 1861, incisos a) y c).


¿Cuál es el plazo que tiene el denunciante para iniciar la acción judicial después de haber sido notificado por el emisor de la presentación de un tercer portador?

a) Un mes.

b) Dos meses.

c) Tres meses.

d) Cuatro meses.


¿Qué puede hacer un tercer portador que haya adquirido un título valor sin culpa grave y se oponga dentro del plazo establecido en el artículo 1865?

a) Reclamar directamente al emisor el levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores, la cancelación del certificado provisorio y la entrega de las acreencias depositadas.

b) Demandar al denunciante por la acción reivindicatoria.

c) Solicitar la cancelación del título valor.


¿Qué debe acreditar el tercer portador para reclamar directamente al emisor según el artículo 1867?

a) Que haya adquirido el título valor sin culpa grave.

b) Que haya sido notificado por el emisor.

c) Que haya iniciado una acción judicial.


¿Qué efecto tiene la adquisición o tenencia del título valor en una entidad autorizada en caso de oposición por parte del denunciante?

a) Impide el ejercicio de la acción reivindicatoria por el denunciante.

b) Permite al denunciante recuperar el título valor.

c) Obliga al tercer portador a devolver el título valor al emisor.


¿Qué sucede si una oposición es planteada contra una caja de valores respecto de un título valor recibido de buena fe cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de la comunicación de la denuncia o la publicación del aviso correspondiente?

a) La oposición debe ser desestimada sin más trámite.

b) La caja de valores debe retener el título valor hasta que se resuelva la oposición.

c) La caja de valores debe entregar el título valor al oponente.


¿Qué derechos tiene un oponente sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable?

a) Tiene derecho a recuperar el título valor en cuestión.

b) Tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la caja de valores.

c) Tiene derecho a los derechos y obligaciones asociados a la cuotaparte correspondiente.


¿Qué sucede si un título valor depositado es destruido total o parcialmente?

a) La caja de valores queda exenta de cualquier responsabilidad.

b) La caja de valores debe devolver el título valor original al depositante.

c) La caja de valores debe cumplir con las disposiciones de la Sección correspondiente.


¿En qué casos el emisor debe extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado en un título valor nominativo no endosable?

a) Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 1861.

b) Cuando se presente un tercero con el título valor en su poder.

c) Cuando se trate de un título valor al portador.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué debe hacer el emisor si se trata de un título valor nominativo no endosable y se dan las condiciones previstas en el artículo 1861?

a) Canjear el título valor por uno nuevo definitivo.

b) Extender un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado.

c) Dejar constancia de los gravámenes existentes.


¿Qué artículos no se aplican en el caso de un título valor nominativo no endosable que cumple con las condiciones previstas en el artículo 1861?

a) Artículos 1864 y 1865.

b) Artículos 1861 y 1864.

c) Artículos 1865 y 1869.


¿Cuándo se debe extender un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado en el caso de un título valor nominativo no endosable?

a) Siempre que se presente una oposición.

b) Si se dan las condiciones previstas en el artículo 1861.

c) Si se trata de un título valor que no puede ser endosado.


¿Qué se entiende por "cupones separables" en el artículo 1870?

a) Los documentos que acreditan el pago de intereses o dividendos.

b) Los títulos valores que se cotizan en bolsa.

c) Los documentos que acreditan la propiedad de un bien.


¿Qué sucede con los cupones separables en período de utilización según el artículo 1870?

a) Se someten al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.

b) Se extiende directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular registrado.

c) Deben ser presentados en un plazo de 30 días desde su emisión.


¿En qué momento se someten los cupones separables al procedimiento establecido en el artículo 1870?

a) Cuando se realiza la primera publicación del título valor.

b) Cuando se entregan los cupones separables a su propietario.

c) Cuando se inicia una acción judicial contra el emisor del título valor.


¿Quién debe denunciar judicialmente la desposesión de un título valor individual?

a) El primer portador

b) El último portador

c) El emisor del título valor

d) El depositario del título valor


¿Qué debe hacer el último portador del título valor en caso de pérdida, sustracción o destrucción del mismo?

a) Debe realizar actos conservatorios de sus derechos.

b) Debe presentar una demanda judicial solicitando la cancelación del título valor.

c) Debe informar al creador del título valor y a los demás firmantes obligados al pago.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quién debe denunciar judicialmente la pérdida, sustracción o destrucción de un título valor individual?

a) El primer portador del título valor.

b) El último portador del título valor.

c) El creador del título valor.

d) El firmante obligado al pago.


¿Qué información debe contener la demanda presentada por el denunciante?

a) La identificación del creador del título valor.

b) Las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante.

c) El valor actual del título valor.

d) La cantidad de dinero que se espera recibir como compensación.


¿Qué debe ordenar el juez después de que se presente la demanda y se verifiquen los datos aportados?

a) La cancelación inmediata del título valor.

b) La notificación del denunciante sobre los procedimientos para la recuperación del título valor.

c) La publicación de un edicto en un diario local.

d) La notificación de la sustracción, pérdida o destrucción al creador del título valor y a los demás firmantes obligados al pago.


¿Cuál es el plazo para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento?

a) 5 días hábiles.

b) 10 días hábiles.

c) 30 días desde la presentación de la demanda.

d) 60 días desde la presentación de la demanda.


¿Qué sucede si se realiza el pago del título valor antes de la publicación del edicto?

a) El pago no es válido.

b) El pago solo es válido si se demuestra la buena fe del pagador.

c) El pago es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.

d) El pago solo es válido si se realiza a través de una caja de valores.


¿Qué se debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del procedimiento?

a) El contenido del título valor

b) Los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada

c) El historial de pagos relacionados con el título valor

d) El número de oposiciones que se han presentado hasta el momento


¿Cuál es el plazo para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento?

a) 10 días

b) 20 días

c) 30 días

d) 40 días


¿Qué sucede si se hace un pago antes de la publicación del edicto?

a) No es liberatorio

b) Es liberatorio si se hace con dolo

c) Es liberatorio si se hace con culpa

d) Es liberatorio si se hace sin dolo ni culpa


¿Qué derecho tiene el solicitante si no se presenta ninguna oposición en un plazo de treinta días?

a) A obtener un duplicado del título valor

b) A reclamar el cumplimiento de la prestación exigible con el testimonio de la sentencia firme de cancelación

c) Ambas opciones son correctas

d) Ninguna de las opciones es correcta


¿Qué debe hacer el oponente al deducir la oposición en relación al título valor en cuestión según el artículo 1875 del CCyC?

a) Entregar el título valor al denunciante.

b) Entregar el título valor al creador del título valor.

c) Depositar el título valor ante el juez interviniente.

d) Presentar una denuncia en la policía.


¿Qué debe hacer el último portador de un título valor en caso de desposesión?

a) Cancelar el título valor inmediatamente.

b) Denunciar el hecho judicialmente y solicitar la cancelación del título valor.

c) Realizar actos conservatorios de sus derechos.


¿Qué información debe contener la demanda presentada por el último portador de un título valor en caso de desposesión?

a) La identificación del creador del título valor.

b) La fecha y hora exacta de la desposesión.

c) La individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia y las circunstancias de adquisición, entre otros datos.


¿Qué ocurre después de la presentación de la demanda por desposesión de un título valor?

a) El juez ordena el pago inmediato de las prestaciones pendientes.

b) Se ordena la notificación a los obligados al pago y la cancelación del título valor, con autorización de pago de prestaciones exigibles después de treinta días de la publicación de un edicto.

c) Se solicita al denunciante la presentación de un duplicado del título valor.


¿Qué sucede si se realiza un pago antes de la publicación del edicto en caso de desposesión de un título valor?

a) El pago no tiene efecto liberatorio.

b) El pago es liberatorio si se realiza sin dolo ni culpa.

c) El pago solo es liberatorio si se realiza después de la publicación del edicto.


¿Qué ocurre si se formula oposición al procedimiento de desposesión de un título valor?

a) Se ordena la cancelación inmediata del título valor.

b) El oponente debe depositar el título valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida o entregado a quien obtuvo la sentencia de cancelación si es rechazada.

c) Se concede un plazo de diez días para retirar la oposición antes de proceder a la cancelación del título valor.


¿Quién debe denunciar la sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares?

a) El último portador

b) El tenedor legítimo

c) El emisor o quien lo lleva en su nombre

d) El tenedor del título valor


¿En qué plazo debe realizarse la denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares?

a) Dentro de las 48 horas de conocido el hecho

b) Dentro de las 24 horas de conocido el hecho

c) Dentro de las 72 horas de conocido el hecho

d) Dentro de las 96 horas de conocido el hecho


¿A quiénes se deben presentar copias de la denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares?

a) Solo al organismo de contralor societario

b) Al organismo de contralor societario y al juez del domicilio del emisor

c) Al organismo de contralor societario, al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación y cajas de valores respectivos

d) Al juez del domicilio del emisor y al tenedor del título valor


¿Cuál es el plazo para denunciar la sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores no cartulares?

a) 24 horas

b) 48 horas

c) 72 horas

d) 1 semana


¿Qué debe contener la denuncia por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores no cartulares?

a) Datos del denunciante y del emisor, y elementos necesarios para juzgarla

b) Datos del denunciante y del perito contador designado

c) Datos del denunciante y de los edictos a publicar

d) Datos del denunciante y de los títulos valores afectados


¿Cuál es el plazo para presentarse al perito contador designado tras la publicación de los edictos por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores no cartulares?

a) 15 días

b) 30 días

c) 45 días

d) 60 días


¿Qué ocurre si los interesados no se presentan al perito contador designado tras la publicación de los edictos por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores no cartulares?

a) Se resuelve con las constancias que se agreguen a las actuaciones

b) Se archivan las actuaciones sin más trámite

c) Se ordena la cancelación de los títulos valores afectados

d) Se abre una investigación para determinar la responsabilidad del emisor


¿Ante quién se realizan las presentaciones en el trámite de la denuncia por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares según el artículo 1876 del CCyC?

a) Ante el juez interviniente.

b) Ante el organismo de contralor societario.

c) Ante el organismo de contralor de los mercados de valores.

d) Ante el perito contador designado por el juez.


¿Por cuánto tiempo se deben publicar los edictos ordenados por el juez en el trámite de la denuncia por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares según el artículo 1877 del CCyC?

a) Por tres días.

b) Por cinco días.

c) Por diez días.

d) Por treinta días.


¿Qué procedimiento se aplica en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías en el trámite de la denuncia por sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares según el artículo 1878 del CCyC?

a) El procedimiento más breve previsto en la ley local.

b) El procedimiento de ejecución de sentencias.

c) El procedimiento de verificación de créditos en los concursos.

d) El procedimiento de reclamación de cumplimiento de la prestación exigible.


¿Qué debe disponer el juez en caso de que se haya perdido, sustraído o destruido el libro de registro de títulos valores nominativos o no cartulares?

a) La realización de un inventario de los títulos valores afectados.

b) La confección de un nuevo libro de registro.

c) La cancelación de los títulos valores afectados.

d) La notificación a las partes interesadas.


¿Qué posibilidad tiene el juez de conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores?

a) No tiene posibilidad

b) Tiene posibilidad, pero solo después de la confección del nuevo libro

c) Tiene posibilidad, antes o después de la confección del nuevo libro


¿En qué casos el juez puede conceder el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores?

a) Siempre que lo soliciten los presentantes

b) Solo si se ha dictado sentencia firme

c) Antes o después de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado


¿Qué debe hacer el emisor si se concede el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores?

a) Depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles

b) Depositar a la orden del perito contador las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles

c) Depositar a la orden de los presentantes las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles


¿Qué medidas puede disponer el juez ante la denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro?

a) Intervención cautelar o veeduría.

b) Suspensión de la oferta pública de títulos valores.

c) Revocación de la autorización para emitir títulos valores.

d) Ninguna de las anteriores.


¿A quiénes se pueden extender las medidas de intervención cautelar o veeduría?

a) Al emisor y a quien llevaba el libro.

b) Solo al emisor.

c) Solo a quien llevaba el libro.

d) A cualquier persona relacionada con la oferta pública de títulos valores.


¿Bajo qué circunstancias el juez puede ordenar la suspensión de la realización de asambleas?

a) Cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

b) Cuando se denuncia la sustracción de los libros de registro.

c) Cuando el emisor incumple con sus obligaciones contractuales.

d) Ninguna de las anteriores.

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