¿Qué son los Títulos valores no cartulares?

SECCIÓN 3ª. Títulos valores no cartulares.

ARTICULO 1850.- Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820.

La transmisión o constitución de derechos reales sobre el título valor, los gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el título valor deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros.

A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del título valor así creado debe estarse al instrumento de creación, que debe tener fecha cierta. Si el título valor es admitido a la oferta pública es suficiente su inscripción ante la autoridad de contralor y en las bolsas o mercados en los que se negocia.

Se aplica respecto del tercero que adquiera el título valor lo dispuesto por los artículos 1816 y 1819.

ARTICULO 1851.- Comprobantes de saldos. La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:

a) legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva si corresponde, o ante jurisdicción arbitral en su caso, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que es suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importa el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta días, excepto que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hizo valer. Los comprobantes deben mencionar estas circunstancias;

b) asistir a asambleas u otros actos vinculados al régimen de los títulos valores. La expedición de comprobantes del saldo de cuenta para la asistencia a asambleas o el ejercicio de derechos de voto importa el bloqueo de la cuenta respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Si la asamblea pasa a cuarto intermedio o se reúne en otra oportunidad, se requiere la expedición de nuevos comprobantes pero éstos sólo pueden expedirse a nombre de las mismas personas que fueron legitimadas mediante la expedición de los comprobantes originales;

c) los fines que estime necesario el titular a su pedido.

En los casos de los incisos a) y b) no puede extenderse un comprobante mientras está vigente otro expedido para la misma finalidad.

Se pueden expedir comprobantes de los títulos valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso a). El bloqueo de la cuenta sólo afecta a los títulos valores a los que refiere el comprobante. Los comprobantes son emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentran inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tienen participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes pueden ser emitidos directamente por las primeras.

En todos los casos, los gastos son a cargo del solicitante.


PREGUNTAS SOBRE LOS TÍTULOS VALORES NO CARTULARES

¿Cuándo se puede establecer la circulación autónoma del derecho en un título valor no cartular?

a) Cuando se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento.

b) Cuando se incorpora una cláusula de endoso en blanco en el título valor.

c) Cuando se inserta una cláusula de garantía en el título valor.


¿Cómo se deben realizar la transmisión o constitución de derechos reales sobre un título valor no cartular?

a) Mediante la entrega física del título valor a la persona que adquiere el derecho.

b) Mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro.

c) Mediante la firma de un contrato privado entre el emisor y la persona que adquiere el derecho.


¿Qué se aplica respecto del tercero que adquiere el título valor creado bajo el régimen de circulación autónoma del derecho?

a) Las disposiciones del régimen de títulos valores a la orden.

b) Las disposiciones del régimen de títulos valores nominativos no endosables.

c) Las disposiciones de los artículos 1816 y 1819.


¿Qué función tienen los comprobantes de saldos de cuentas según el artículo 1851 del CCyC?

a) Legitimar al titular para reclamar judicialmente o presentar solicitudes de verificación de crédito.

b) Asistir a asambleas u otros actos vinculados al régimen de los títulos valores.

c) Los fines que estime necesario el titular a su pedido.

d) Todas las anteriores. 


¿Pueden expedirse varios comprobantes para la misma finalidad en los casos de los incisos a) y b)?

a) Sí, siempre y cuando se trate de distintos solicitantes.

b) No, no puede extenderse un comprobante mientras está vigente otro expedido para la misma finalidad.

c) Sí, pero sólo si el titular lo solicita explícitamente.

d) Ninguna de las anteriores.


¿En qué casos se pueden expedir comprobantes de los títulos valores representados en certificados globales según el artículo 1851?

a) A los efectos y con el alcance indicados en el inciso a).

b) Únicamente para los fines que estime necesario el titular a su pedido.

c) Solo para asistir a asambleas u otros actos vinculados al régimen de los títulos valores.

d) Para todos los fines mencionados en el artículo.

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