¿Qué son los títulos cartulares?

Títulos valores cartulares, Títulos al portador, Título a la orden, Títulos nominativos endosables, Títulos nominativos no endosables.

SECCIÓN 2ª. Títulos valores cartulares.

ARTICULO 1830.- Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831.- Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

ARTICULO 1832.- Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.

Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

ARTICULO 1833.- Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.

ARTICULO 1834.- Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;

b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.

ARTICULO 1835.- Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

ARTICULO 1836.- Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.

Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarse a alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

Parágrafo 1°. Títulos valores al portador.

ARTICULO 1837.- Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.

La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.

Parágrafo 2°. Títulos valores a la orden.

ARTICULO 1838.- Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.

Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.

ARTICULO 1839.- Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación “al portador”.

El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.

ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.

ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

ARTICULO 1844.- Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula “en procuración” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.

ARTICULO 1845.- Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula “valor en prenda” u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.

ARTICULO 1846.- Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.

En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.

Parágrafo 3°. Títulos valores nominativos endosables.

ARTICULO 1847.- Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.

Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.

ARTICULO 1848.- Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.

Parágrafo 4°. Títulos valores nominativos no endosables.

ARTICULO 1849.- Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.


PREGUNTAS SOBRE LOS TITULOS VALORES CARTURALES


¿Qué son los títulos valores cartulares según el artículo 1830 del CCyC?
a) Títulos valores que no son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
b) Títulos valores que son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Títulos valores que no tienen relación con la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

¿Qué función cumplen los títulos valores cartulares según el artículo 1830 del CCyC?
a) Son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
b) No tienen relación con la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Son opcionales para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

¿En qué momento se requiere el título valor cartular según el artículo 1830 del CCyC?
a) Solo en el momento de la creación del derecho incorporado.
b) En el momento de la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
c) Solo en el momento de la transmisión del derecho incorporado.

¿Qué aspecto del título valor cartular determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él?
a) La forma de creación del título valor
b) El tenor literal del documento
c) El lugar de emisión del título valor
d) La fecha de vencimiento del título valor

¿Qué sucede en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
A) Los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto original.
B) Los firmantes anteriores quedan obligados en los términos del texto alterado.
C) Los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado, y los firmantes anteriores quedan obligados en los términos del texto original.
D) No hay obligación alguna en caso de alteración del texto de un título valor cartular.

¿Qué sucede con los firmantes posteriores en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
a) Quedan obligados en los términos del texto original.
b) Quedan obligados en los términos del texto alterado.
c) No quedan obligados.

¿Qué sucede con los firmantes anteriores en caso de una alteración del texto de un título valor cartular?
a) Quedan obligados en los términos del texto original.
b) Quedan obligados en los términos del texto alterado.
c) No quedan obligados.

¿Cómo se presume que fue puesta una firma si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración?
a) Que ha sido puesta antes de la alteración.
b) Que ha sido puesta después de la alteración.
c) Que no hay forma de determinar cuándo fue puesta la firma.


¿Qué sucede cuando un título valor no contiene las menciones esenciales que la ley o el creador exigen?
a) Produce plenos efectos.
b) No produce efecto alguno.
c) Produce efectos parciales.
d) Solo produce efectos si se completan las menciones faltantes.

¿Qué se permite hacer en el caso de un título valor que no contiene todas las menciones al momento de su creación?
a) Nada, no se puede hacer nada al respecto.
b) El título valor puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación.
c) El título valor debe ser cancelado y se debe crear uno nuevo con las menciones faltantes.
d) El título valor puede ser utilizado sin problema alguno.

¿Qué sucede si un título valor no contiene las menciones esenciales que la ley o el creador exigen, pero se completan posteriormente?
a) Produce plenos efectos.
b) No produce efecto alguno.
c) Produce efectos parciales.
d) Solo produce efectos si se completa la totalidad del documento.

¿En qué casos se aplican las normas de la Sección mencionada en el artículo 1834 del CCyC?
A. En todos los casos en que se creen o circulen títulos valores.
B. Solo cuando no existan normas especiales que rigen para títulos valores determinados.
C. Solo cuando las partes así lo acuerdan en el momento de la creación del título valor.
D. Solo en caso de controversia entre las partes sobre la interpretación del título valor. 

¿Qué sucede si una ley especial dispone lo contrario a lo establecido en las normas de la Sección mencionada en el artículo 1834 del CCyC?
A. Las normas de la Sección no se aplican en ningún caso.
B. Las normas de la Sección se aplican en todo caso, a pesar de la ley especial.
C. Las normas de la Sección se aplican solo en caso de controversia entre las partes.
D. Las normas de la Sección se aplican en todo caso, salvo en lo que la ley especial disponga lo contrario. 

¿Puede haber excepciones en cuanto a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos?
A. Sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos especiales.
B. No, la obligatoriedad siempre debe ser cumplida en todos los casos.
C. Solo en caso de títulos valores emitidos por el Estado.
D. Solo en caso de títulos valores emitidos por entidades sin fines de lucro.


¿A qué se refieren las disposiciones del Capítulo mencionado en el artículo 1835?
a) A los títulos valores cartulares.
b) A los documentos de identificación personal.
c) A los documentos de legitimación.
d) A los contratos de compraventa.

¿A qué tipo de documentos no se aplican las disposiciones de este Capítulo?
a) A los títulos valores cartulares.
b) A los documentos de identificación personal.
c) A los documentos de legitimación.
d) A los contratos de compraventa.

¿Qué función tienen los documentos mencionados en el artículo 1835?
a) Identificar a quien tiene derecho a exigir una prestación.
b) Permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

¿Por qué los documentos mencionados en el artículo 1835 no son considerados títulos valores?
a) Porque no cumplen con los requisitos de necesidad y literalidad.
b) Porque no son objeto de creación, transmisión, modificación o ejercicio del derecho incorporado.
c) Porque no están sujetos a la regulación específica de los títulos valores en el Código Civil y Comercial.
d) Todas las opciones anteriores son correctas.

¿Qué función tiene la legitimación en los documentos mencionados en el artículo 1835?
a) Identificar al titular del derecho incorporado en el documento.
b) Permite la transmisión del derecho incorporado en el documento.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

¿Qué alternativa describe correctamente la situación en la que un título valor cartular es ingresado a un sistema de anotaciones en cuenta?
a) El título valor pierde su carácter cartular y se convierte en un título valor no cartular.
b) El título valor mantiene su carácter cartular, pero las transferencias y gravámenes se realizan mediante anotaciones en cuenta.
c) El título valor pierde su validez y no puede ser utilizado como instrumento para realizar transferencias o gravámenes.
d) El título valor debe ser convertido en un documento electrónico para poder ser ingresado en el sistema de anotaciones en cuenta.

¿Qué permite la desmaterialización de los títulos valores tipificados legalmente como cartulares?
a) Su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
b) Su emisión únicamente como no cartulares.
c) Su eliminación como instrumentos válidos para la creación y transmisión de derechos.

¿Qué sucede con los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares al ingresar a un sistema de anotaciones en cuenta?
a) Pierden su validez.
b) Se vuelven obligatorios para su transferencia mediante cesión.
c) Las transferencias, gravámenes reales o personales y pago tienen efecto o se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

¿Cuál es el efecto de la entrada de un título valor en un sistema de anotaciones en cuenta?
a) Queda inmovilizado y no puede ser objeto de transferencias.
b) Debe ser impreso en papel para su validez.
c) Puede ser objeto de transferencias, gravámenes reales o personales y pago por medio de las anotaciones en cuenta.

¿Qué es un título valor al portador?
a) Un título que ha sido emitido a favor de una persona determinada.
b) Un título que no tiene cláusula expresa indicando que es al portador.
c) Un título que solo puede ser transferido por cesión de derechos.

¿Cómo se produce la transferencia de un título valor al portador?
a) Por la cesión de derechos.
b) Por la entrega del título.
c) Por la intervención de un intermediario financiero.

¿En qué casos un título valor se considera al portador?
a) Cuando ha sido emitido a favor de una persona determinada.
b) Cuando no tiene cláusula expresa en tal sentido.
c) Cuando solo puede ser transferido mediante endoso.

¿Puede un título valor al portador ser transferido mediante cesión de derechos?
a) Sí, siempre y cuando se indique expresamente en el título.
b) No, la transferencia solo se produce mediante la entrega del título.
c) Depende de la legislación aplicable en cada caso.

¿Qué ley de circulación se aplica a un título valor al portador?
a) La ley del lugar de emisión del título.
b) La ley del lugar de residencia del tenedor actual.
c) No se indica una ley de circulación diferente.
user: Títulos valores a la orden

¿Qué es un título valor a la orden según el artículo 1838 del CCyC?

a) Es aquel creado sin indicación expresa de la persona a favor de la cual se emite.
b) Es aquel creado a favor de una persona determinada y se transfiere mediante endoso.
c) Es aquel que puede ser emitido a favor de cualquier persona que lo presente.
d) Es aquel que no puede ser transferido a través de endoso. 

¿Qué es un título valor a la orden?
a) El creado a favor de persona determinada.
b) El creado sin indicar el nombre del beneficiario.
c) El creado en beneficio de una entidad.

¿Cómo se transfiere un título valor a la orden?
a) Por tradición del título.
b) Mediante endoso.
c) Por cesión de derechos.

¿Qué sucede si el creador del título valor incluye la cláusula "no a la orden"?
a) La transferencia debe hacerse mediante endoso.
b) La transferencia debe hacerse por tradición del título.
c) La transferencia tiene los efectos de una cesión de derechos.


¿Qué es el endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) Un mecanismo de transferencia de títulos valores a la orden.
b) Un documento que se adhiere al título valor y que indica la transferencia del mismo.
c) Una cláusula que se incorpora al título valor para indicar su propiedad.

¿Qué información debe contener el endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) El nombre del endosante y del endosatario.
b) El nombre del endosante y la indicación "al portador".
c) El nombre del endosatario y la indicación "no a la orden".

¿Qué efectos tiene el endoso al portador según el artículo 1839 del CCyC?
a) Tiene los efectos del endoso en blanco.
b) No tiene efectos en la transferencia del título valor.
c) Es inválido y no se permite su uso.

¿Quiénes pueden recibir un endoso según el artículo 1839 del CCyC?
a) Solo el creador del título valor.
b) Cualquier obligado del título valor.
c) Solo el endosatario anterior.

¿Qué son los fideicomisos financieros según el artículo 1839 del CCyC?
a) Mecanismos de transferencia de títulos valores sin la necesidad de endoso.
b) Instrumentos financieros que permiten la inversión en créditos instrumentados en títulos ejecutivos.
c) Un tipo de endoso que se utiliza como mecanismo alternativo en ciertos casos. 

¿Qué sucede con cualquier condición puesta al endoso según el artículo 1840 del CCyC?
a) Es válida y se debe cumplir.
b) Se tiene por no escrita.
c) Se puede cumplir siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos adicionales.

¿Es válido el endoso parcial según el artículo 1840 del CCyC?
a) Sí, es válido.
b) No, es nulo.
c) Es válido sólo si el endosante lo autoriza explícitamente.

¿Puede un endoso tener condiciones según el artículo 1840 del CCyC?
a) Sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos adicionales.
b) No, cualquier condición se tiene por no escrita.
c) Solo se pueden poner ciertas condiciones al endoso, según lo establecido en otras secciones del Código.

¿Qué es el endoso según el artículo 1841 del CCyC?
a) La transferencia de un título valor
b) La firma del creador del título valor
c) La puesta en circulación del título valor
d) La modificación de las condiciones del título valor

¿En qué momento puede ser efectuado el endoso según el artículo 1841?
a) Sólo antes de la emisión del título valor
b) Sólo después del vencimiento del título valor
c) En cualquier momento antes del vencimiento del título valor
d) Sólo después de la transferencia del título valor

¿Qué efectos produce un endoso sin fecha según el artículo 1841?
a) Produce los efectos de una cesión de derechos
b) No produce ningún efecto
c) Se presume efectuado después del vencimiento
d) Se presume efectuado antes del vencimiento

¿Qué efectos produce un endoso posterior al vencimiento según el artículo 1841?
a) Produce los efectos de una cesión de derechos
b) No produce ningún efecto
c) Se presume efectuado antes del vencimiento
d) Se presume efectuado después del vencimiento

¿Qué es necesario para que el portador de un título a la orden esté legitimado para ejercer el derecho en él incorporado?
a) Una serie interrumpida de endosos formalmente válidos.
b) Una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos.
c) Un endoso en blanco.

¿Es necesario que el último endoso sea a favor de una persona determinada para que el portador esté legitimado?
a) Sí, es necesario que el último endoso sea a favor de una persona determinada.
b) No, el último endoso puede estar en blanco.
c) Depende del tipo de título a la orden.

¿Qué efecto produce una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos?
a) El título se vuelve nulo.
b) El portador queda legitimado para ejercer el derecho en él incorporado.
c) Los endosos anteriores pierden su validez.


¿Qué es un endoso en blanco?
a) Un endoso que no tiene firma
b) Un endoso que no tiene fecha
c) Un endoso en el que no se indica el endosatario
d) Un endoso que no tiene mención de la ley de circulación


¿Qué puede hacer el portador de un título si este ha sido endosado en blanco?
a) Endosar el título nuevamente
b) Transmitir el título a un tercero sin llenar el endoso
c) Llenar el endoso con su nombre o el de otra persona
d) Todas las anteriores

¿Qué efecto tiene el endoso en blanco?
a) Convierte el título en un título no a la orden
b) Permite que el portador del título lo transmita a un tercero sin llenar el endoso
c) Permite que el portador del título lo endose nuevamente
d) Anula el título y lo hace no negociable

¿Qué sucede si el endoso contiene la cláusula "en procuración"?
a) El endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor, pero solo puede endosarlo en procuración.
b) El endosatario solo puede ejercer los derechos inherentes al título valor en nombre del endosante.
c) El endosatario no puede ejercer los derechos inherentes al título valor.

¿Qué excepciones pueden oponer los obligados al endosatario en procuración?
a) Las mismas excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
b) Todas las excepciones posibles.
c) Ninguna excepción.

¿Qué sucede si el endosante en procuración fallece o queda incapacitado?
a) La eficacia del endoso en procuración no cesa.
b) La eficacia del endoso en procuración cesa.
c) El endosatario en procuración pierde todos los derechos inherentes al título valor.

¿Qué es un endoso en garantía?
a) Un endoso que permite al endosatario ejercer todos los derechos del título valor y endosarlo nuevamente.
b) Un endoso que solo permite al endosatario ejercer los derechos inherentes al título valor, pero vale como endoso en procuración.
c) Un endoso que se hace en blanco y permite al portador llenarlo con su nombre o con el de otra persona.

¿Qué excepciones pueden oponer los obligados al endosatario en procuración?
a) Todas las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
b) Sólo las excepciones que puedan ser opuestas al endosatario.
c) Ninguna excepción, ya que el endosatario en procuración puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor.

¿Qué excepciones puede invocar el deudor demandado contra el portador en caso de un endoso en garantía?
a) Todas las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante.
b) Sólo las excepciones que puedan ser opuestas al endosatario en garantía.
c) Ninguna excepción, a menos que el portador haya recibido el título a sabiendas en perjuicio del deudor.

¿Quién es responsable por el cumplimiento de la obligación incorporada en un título valor a la orden?
a) El portador del título.
b) El endosante.
c) El creador del título.
d) El endosatario.

¿Bajo qué circunstancia el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad por el cumplimiento de la obligación incorporada en un título valor?
a) Si el título es endosado en blanco.
b) Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda".
c) Si el endosante está incapacitado.
d) Si incluye una cláusula expresa.

¿Qué efectos tiene la cláusula "en procuración" en un endoso de título valor a la orden?
a) El endosatario puede ejercer todos los derechos inherentes al título y endosarlo a cualquier tercero.
b) El endosatario sólo puede ejercer los derechos inherentes al título y endosarlo en procuración.
c) El endosante queda eximido de responsabilidad por el cumplimiento de la obligación incorporada.
d) El endosatario no tiene ningún derecho sobre el título.


¿Qué es un título valor nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Es un título al portador que puede ser endosado.
b) Es un título emitido a favor de una persona determinada que puede ser transferido por endoso y cuya transmisión debe inscribirse en un registro.
c) Es un título que puede ser endosado pero no se puede transferir a una persona determinada.
d) Es un título que solo puede ser transferido por medio de una cesión de derechos.

¿Qué es un título nominativo endosable?
a) Un título emitido a favor de una persona indeterminada
b) Un título emitido a favor de una persona determinada, pero no transmisible por endoso
c) Un título emitido a favor de una persona determinada, transmisible por endoso y que requiere inscripción en un registro

¿Cómo se legitima el endosatario para solicitar la inscripción de su título?
a) Presentando una orden judicial
b) Presentando un contrato de compraventa del título
c) Justificando su derecho por una serie ininterrumpida de endosos

¿Qué puede hacer el endosatario si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión?
a) Nada, no hay posibilidad de inscribir la transmisión
b) Esperar a que el emisor cambie de opinión
c) Reclamar la orden judicial correspondiente

¿Qué tipo de título valor es un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Título valor a la orden
b) Título valor nominativo
c) Título valor endosable
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué requisito debe cumplir el endosatario de un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) Tener una serie interrumpida de endosos
b) Justificar su derecho por una serie ininterrumpida de endosos
c) Ser el beneficiario original del título
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión de un título nominativo endosable según el artículo 1847 del CCyC?
a) El endosatario no puede reclamar la orden judicial correspondiente
b) El endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente
c) El endosatario debe solicitar la inscripción sin importar la negativa del emisor
d) Ninguna de las anteriores

¿Cuáles disposiciones son aplicables a los títulos nominativos endosables según el artículo 1848 del CCyC?
a) Solo las disposiciones del propio artículo 1848
b) Las disposiciones de los títulos valores a la orden
c) Las disposiciones de los títulos valores no endosables
d) Ninguna de las anteriores
user: Títulos valores nominativos no endosables


¿Qué es un título valor nominativo no endosable?
a) Es un título emitido a favor de una persona indeterminada.
b) Es un título emitido a favor de una persona determinada, pero no transmisible por endoso.
c) Es un título emitido a favor de una persona determinada, transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el registro.

¿Qué efectos produce la transmisión de un título nominativo no endosable?
a) No produce efectos respecto al emisor y a terceros.
b) Produce efectos respecto al emisor, pero no a terceros.
c) Produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.

¿Quién está legitimado para solicitar la inscripción de un título nominativo no endosable?
a) Cualquier persona que tenga posesión del título.
b) El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.
c) La persona determinada a cuyo favor fue emitido el título.


¿Qué puede hacer el endosatario si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión?
a) No tiene ningún recurso legal.
b) Puede demandar al emisor por daños y perjuicios.
c) Puede reclamar la orden judicial correspondiente.

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